SAP Murcia 96/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución96/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00096/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 49/10

Diligencias previas nº 395/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de Lorca

Procedimiento Abreviado nº 6/10

SENTENCIA Nº 39/11

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández.

En la ciudad de Murcia, a 31 de marzo del año dos mil once.

Vista en juicio oral ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito de ESTAFA, siendo ponente el Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como Acusación particular D. Amador y D. Borja, bajo la representación procesal de la procuradora Dª Esther López Cambronero y la asistencia letrada de D. Miguel Evaristo Mila Hervás.

Ha sido acusado D. Eleuterio, hijo de Juan y de Isabel, nacido en Lorca el día 11 de mayo de 1967, con DNI nº NUM000, con último domicilio conocido en Calle DIRECCION000 Nº NUM001 de Aguilas, representado por Procurador D. Antonio Serrano Caro y asistido del Letrado D. Ricardo Mateos Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado. Segundo .- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248, en relación con los artículos 250.1.6 del código penal y artículo 74.1 y 56 del mismo cuerpo legal del que consideraba responsable al acusado, entendiendo que concurría circunstancia agravante prevista en el artículo 22.7 del código penal (prevalerse del carácter público que tiene el culpable) y la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del código penal, solicitando se le impusieran las penas de Tres años y Seis meses de prisión y nueve meses de multa con cuota daría de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para cargo público y especialmente como Agente de la autoridad durante el tiempo que dure la condena y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a:

  1. Justiniano : en la cuantía de 36.000 euros más los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC .

  2. Nemesio : en la cuantía de 6.350 euros más los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC .

  3. Roque en la cantidad de 5.450 euros más los intereses legales conforme al artículo 576 de la LEC .

  4. Amador y Borja en la en la cuantía de 7.500 euros más los intereses legales conforme al artículo

    576 de la LEC

  5. Carlos Francisco en la suma de 8.100 euros, mas los intereses legales del artículo 576 de la LEC .

    Por el letrado de la acusación particular se formuló adhesión al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, solicitando el dictado de sentencia condenatoria en los términos formulados por el Ministerio Público, debiendo el acusado en el orden civil indemnizar a D. Amador y D. Borja en la suma de 7.500 euros mas intereses legales, con imposición de costas procesales

Cuarto

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se mostró adhesión a la pretensión del Ministerio Fiscal.

Quinto

En el plenario que tuvo lugar el día 30 de marzo de 2.011, el acusado ha reconocido los hechos y prestado su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Ha resultado probado y así se declara: Que el acusado, Eleuterio, de 42 años, nacido el 11 de mayo de 1967,con D.N.I NUM000 y sin antecedentes penales, en fecha indeterminada, pero al menos, desde el año 2.006, abusando de su condición de Guardia Civil, perteneciente al destacamento de Águilas y con conocimiento de la confianza que ello generaba en la ciudadanía, se ofreció como mínimo a 11 personas a fin de proporcionarles diferentes bienes muebles, principalmente vehículos y ordenadores, que habían sido objeto de decomiso y que iban a ser subastados judicialmente, obteniendo distintas cantidades de dinero de los perjudicados, los cuales confiados en el cargo que desempeñaba le entregaron las sumas solicitadas para que los inscribiera en la subasta judicial, llegando a simular ser un secretario judicial de los juzgados de Madrid encargado de practicar las subastas a fin de perpetuar su trama y aplazar "sine die" la entrega de los bienes prometidos, continuando con dicha actividad, incluso después de ser denunciado, detenido y prestar declaración como imputado por estos hechos.

Los anteriores hechos han sido fruto de la labor policial y corroborados por las escuchas telefónicas realizadas al acusado y autorizadas por el juzgado de instrucción Número cuatro de Lorca, por auto de 20 de octubre de 2.009, prorrogado por auto de 17 de noviembre de 2.009.

En concreto los perjudicados son:

  1. Justiniano, el cual hasta un total de 36.000 euros, supuestamente a cambio de un vehículo marca Audi, así como un camión marca Iveco y una excavadora Volvo P-400. Presentó denuncia por estos hechos el 15 de enero de 2.009 y reclama.

  2. Nemesio : el cual le llegó a entregar 6.350 euros para la supuesta adquisición de un vehículo. Reclama. 3º Constantino, " Culebras ", el cual le entregó 1.500 euros que llegó a recuperar. No reclama.

  3. Francisco, que le entregó en febrero de 2.009, 250 euros para la adquisición de un ordenador portátil el cual no ha entregado, ni devuelto el dinero una vez requerido por el perjudicada. No reclama.

  4. Roque que le entregó un total de 5.450 euros en diversos pagos para la obtención de un camión en una subasta judicial. Reclama.

  5. Tomasa, la cual ha negado llegar a entregarle dinero, aunque de las escuchas practicadas se deduce que si lo hizo para la obtención de un ordenador portátil, aunque no se ha podido determinar la cantidad del mismo. No reclama.

  6. Lorenzo, " el de Solymar" que le entregó 350 euros para un portátil y que posteriormente llegó a recuperar. No reclama.

  7. Plácido, el cual le entregó 9.000 euros que posteriormente recuperó. No reclama.

  8. Torcuato, que le entregó 18.300 euros que el entregó y posteriormente llegó a recuperar. No reclama.

10. Amador y Borja que le llegaron a entregar de forma conjunta y para obtener un vehículo para su pequeña- mediana empresa 7.500 euros y que presentaron denuncia por ello el 8 de septiembre de 2.009, reclaman.

Resulta asimismo justificado que el acusado en el mes de septiembre de 2.010, estableció contacto con D. Carlos Francisco y utilizando el mismo ardid ya indicado en el relato de hechos probados de esta resolución, le exigió la cantidad total de 8.100 euros por la futura entrega de una camioneta que nunca llegó a ser entregada, creyendo Carlos Francisco el engaño del acusado, precisamente por la confianza que le inspiraba su condición de agente de la Guardia Civil.

El acusado, con carácter previo a la celebración del juicio abonó a algunos de los perjudicados, de forma parcial alguna de las cantidades ilícitamente apoderadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248 en relación con los artículos 250.1.6 del código penal y 74.1 y 56 del mismo cuerpo legal.

Segundo

Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, por la ejecución directa, material y voluntaria que llevó a cabo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Tercero

Se constituyen como elementos integrantes del delito de estafa los siguientes:

  1. Un engaño precedente o concurrente, que actúa como verdadero elemento nuclear del delito y que genera un riesgo jurídicamente desaprobado.

  2. El engaño ha de ser bastante, es decir suficiente para provocar en la víctima una actuación que le va a provocar su propio empobrecimiento. La nota de bastante debe ser interpretada atendiendo a los comportamientos sociales, así como a la idoneidad desde las concretas circunstancias de la víctima --intuita personae--, teniendo en consecuencia una naturaleza mixta, objetiva y subjetiva, lo que exige una valoración desde las concretas circunstancias de cada caso.

  3. Debe producirse un error esencial en el sujeto pasivo que le lleva a actuar bajo unas falsas premisas inducidas por el sujeto activo.

  4. ...

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