SAP Baleares 113/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00113/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 417/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 113/2011

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo de 2011.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 985/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 417/10, en los que aparece como parte demandada-reconviniente-apelante, a D. Gaspar y Dª. Ariadna, representados por el Procurador D. JERONI TOMAS TOMAS, asistidos de la Letrada Dª. FARA SEGURA FIOL, y como actora-reconvenida-apelada a Dª. Elisenda, representada por la Procuradora Dª. MARGARITA ECKER CERDA, asistida del Letrado D. BERNARDO COLL FLUXA.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 19 de Enero de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda principal formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ecker Cerdá, obrando en nombre y representación de Dª Elisenda, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Gaspar Y Dª. Ariadna, a proceder a la división en propiedad horizontal de la finca, que, a continuación, se describe: "URBANA.-Casa con corral, sita en la ciudad de Llucmajor y señalada con el nº NUM000 de la calle DIRECCION000, con cisterna medianera con la casa de Dª Ariadna . Mide 6 mts. 65 cms. de ancho por 73 mts.90 cms. de fondo, ocupando una superficie de unos 491 mts. 43 decímetros cuadrados. Lindante por frente con dicha calle; por derecha entrando, con casa y corral de Dª Ariadna ; y por el fondo con corral de D. Roberto y Piedad . Inscrita en su día con el nº NUM001 al folio NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, de Palma IV, inscripción hoy cancelada, también como finca nº NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma, nº Cuatro, al Tomo NUM006, libro NUM007, al folio NUM008, que procede del Tomo NUM009 del Archivo, Libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012

, de forma que se individualice como parte determinada de orden la que es propiedad de la actora, ello es, la "COCHERA.- Situada en el edificio señalado con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Llucmajor; mide 3,35 x 4,25 mts2. aproximadamente; linda por frente con la DIRECCION000 ; por la derecha entrando y vuelo con la propiedad de Dª. Ariadna y D. Gaspar ; izquierda con propiedad de Dª Elisenda ; por fondo con corral", que forma parte de la finca registral, CONDENANDO a los demandados D. Gaspar Y Dª Ariadna

, solidariamente, a otorgar la correspondiente escritura pública de división horizontal y adjudicación de partes determinadas, ante notario, cuyos gastos de otorgamiento se satisfarán por las partes en proporción a sus respectivas cuotas porcentuales en la propiedad horizontal, con expresa condena a los demandados de las costas causadas por la demandada principal, y, DESESTIMANDO íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Coll Vidal, en nombre y representación de D. Gaspar Y Dª Ariadna, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la actora reconvenida Dª Elisenda, de la pretensión declarativa de dominio deducida de contrario contra ella, todo ello con expresa condena a los demandados reconvincentes de las costas causadas por dicha demandada reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDADA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Para la resolución de la cuestión que constituye el objeto del presente recurso de apelación, esta Sala considera procedente hacer relación de los hechos siguientes:

1) Que en fecha 10 de noviembre de 1994 recayó sentencia en los autos nº 655/93 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de Palma, seguidos a instancia del Procurador Sr. Nadal Estela, en nombre y representación de Dª. Elisenda, contra Dª. Ariadna y D. Gaspar, en la que, estimando la demanda, se declaró que Dª. Elisenda es propietaria por usucapión extraordinaria de la finca: " COCHERA.- Situada en el edificio señalado con los nºs. NUM013 y NUM000 de la DIRECCION000 de Llucmajor; mide 3,35 x 4,25 mts2. aproximadamente; linda por frente con la DIRECCION000 ; por la derecha entrando y vuelo con la propiedad de Dª. Ariadna y D. Gaspar ; izquierda con propiedad de Dª Elisenda ; por fondo con corral", que forma parte de la finca registral: "URBANA.- Casa con corral, sita en la ciudad de Llucmajor y señalada con el nº NUM000 de la DIRECCION000, con cisterna medianera con la casa de Dª Ariadna . Mide 6 mts 65 cms. de ancho por 73 mts. 90 cms. de fondo, ocupando una superficie de unos 491 mts. 43 decímetros cuadrados. Lindante por frente con dicha calle; por derecha entrando, con casa y corral de Dª Ariadna ; y por el fondo con corral de D. Roberto y Piedad . Inscrita en su día con el nº NUM001 al folio NUM002

, tomo NUM003, libro NUM004, de Palma IV".

Y se dispuso que una vez firme la sentencia se procediera a la división de la expresada propiedad horizontal de la expresada finca inmatriculada para constituir en parte determinada la cochera propiedad de la demandante, a cuyo efecto el perito designado en el procedimiento procederá a verificar la descripción y asignación de cuota porcentual con arreglo a las medidas superficiarias en relación al total edificio.

2) Por la representación procesal de los antes referidos demandados se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; correspondiendo el conocimiento del mismo a la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, Rollo de Sala nº 114/95 ; en el cual recayó sentencia en fecha 17 de septiembre de 1996, en la que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, se acordó:

SE ESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Estela en representación de Dª. Elisenda

, deducida contra Dª. Ariadna y D. Gaspar, actuando en su representación el Procurador Sr. Gayá Font, declarando que Dª. Elisenda es propietaria, por adquisición hereditaria de su padre, de la finca: "COCHERA.-Físicamente ubicada en el edificio señalado con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Llucmajor; mide 3,35 x 4,25 mts2. aproximadamente; linda por frente con la DIRECCION000 ; por la derecha entrando y vuelo con la propiedad de Dª. Ariadna y D. Gaspar ; izquierda con propiedad de Dª Elisenda ; por fondo con corral", condenando a dicha parte demandada a estar y pasar por la precedente declaración y sus naturales consecuencias, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia".

Por consiguiente, en la repetida sentencia dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial se acordó dejar sin efecto la parte del Fallo de la sentencia de instancia en el que se acordaba la división en propiedad horizontal de la finca inmatriculada, al considerar la Sala que tal extremo de la sentencia de instancia era incongruente, toda vez que, como resultaba de una simple lectura de la demanda instauradora de la litis, tal pronunciamiento no había sido solicitado en ningún momento por la parte actora.

3) Contra la referida sentencia dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la representación procesal de los demandados interpuso recurso de casación, en el cual recayó sentencia en fecha 10 de junio de 2002, en la que se declaró no haber lugar al recurso de casación.

4) Los antes referidos demandados promovieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, recayendo sentencia en fecha 12 de diciembre de 2005, en la que se denegó el amparo solicitado.

5) En fecha 3 de septiembre de 2007, la Procuradora Sra. Ecker Cerdá formuló demanda en nombre y representación de Dª. Elisenda, contra D. Gaspar y Dª. Ariadna, en solicitud de que se dictara sentencia en la que:

  1. Se condene solidariamente a Doña Ariadna y Don Gaspar a proceder a la División en Propiedad Horizontal de la finca "URBANA.- Casa con corral, sita en la ciudad de Llucmajor y señalada con el nº NUM000 de la DIRECCION000, con cisterna medianera con la casa de Dª Ariadna . Mide 6 mts 65 cms. de ancho por 73 mts. 90 cms. de fondo, ocupando una superficie de unos 491 mts. 43 decímetros cuadrados. Lindante por frente con dicha calle; por derecha entrando, con casa y corral de Dª Ariadna ; y por el fondo con corral de D. Roberto y Piedad . Inscrita en su día con el nº NUM001 al folio NUM002, tomo NUM003, libro NUM004, de Palma IV (también Finca NUM005 ), de forma que se individualice como parte determinada de orden la que es propiedad de mi representada, ellos es la "COCHERA.- Situada en el edificio señalado con el número NUM000 de la DIRECCION000 de Llucmajor; mide 3,35 x 4,25 mts2. aproximadamente; linda por frente con la DIRECCION000 ; por la derecha entrando y vuelo con la propiedad de Dª. Ariadna y D. Gaspar ; izquierda con propiedad de Dª Elisenda ; por fondo con corral", que forma parte de la finca registral.

  2. Que se condene a los Srs. Ariadna y Gaspar, solidariamente, a otorgar la...

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