SAP Cantabria 15/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | MILAGROS MARTINEZ RIONDA |
ECLI | ES:APS:2008:94 |
Número de Recurso | 721/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
SANTANDER
SENTENCIA: 00015/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NÚM. 721/06
Sección Segunda
SENTENCIA NÚM. 15/08
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Miguel Carlos Fernández Díez
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua
Doña Milagros Martínez Rionda
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En la Ciudad de Santander a quince de enero de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Ordinario número 524 de 2005, (Rollo de Sala número 721 de 2006), procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santoña, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª Beatriz García Unzueta y asistida del Letrado D. Norberto Acebal de la Peña, contra D. Alberto, D. Jose Ramón, Dª Susana, D. Inocencio, D. Andrés, representados por la Procuradora Dª Adela García Guillén y asistidos del Letrado D. Jesús Macías; y asimismo contra Dª Antonia, Dª Elsa, Dª Laura y Dª Raquel, declarados en rebeldía procesal.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes D. Alberto, D. Jose Ramón, Dª Susana, D. Inocencio Y D. Andrés, representados todos ellos por el Procurador D. Pedro Revilla Martínez y dirigidos por el Letrado D. Jesús Macías de Barrio; y partes apeladas la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, EDIFICIO000 ; y, asimismo, los declarados en situación procesal de rebeldía: Dª Antonia, Dª Elsa, Dª Laura Y Dª Raquel.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Milagros Martínez Rionda.
Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Santoña y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Beatriz García Unzueta, en nombre y representación de la Comunicad de Propietarios, DIRECCION000 NUM000, EDIFICIO000, sito en el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar contra don Alberto, don Jose Ramón, doña Susana, don Inocencio y don Andrés, y en su virtud, declaro: 1º.- No estimar la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada por el Notario de Astillero el día 29 de julio de 1.994.- 2º.- La nulidad del inciso referente a "el terreno sobrante de esta finca por el viento Este, es común para esta edificación y para la de Héctor y Enrique, en la finca matriz de la que esta procede por segregación. Igualmente se considera común, para ambas, el sobrante del terreno al Este de la edificación que han construido los citados señores Héctor y Enrique ", inscrita en el la inscripción 7º, de la finca NUM001, folio NUM002, tomo NUM003, libro III, del Registro de Santoña, y en su virtud, ordeno la cancelación de tal apartado, sirviendo...
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