SAP Granada 132/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 4/11 - AUTOS Nº 1149/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MOTRIL

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 132

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 4/11- los autos de ORDINARIO nº 1149/09, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Motril, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús María, Dª María Purificación, D. Casiano y Dª Elisenda contra PROMOCIONES PLAYASOL MOTRIL GOLF, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 30-09-10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Rejón Sánchez, en nombre y representación de Jesús María, María Purificación, Casiano y Elisenda, frente a la mercantil "Promociones Playasol Motril Golf, S.L, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas contra ella. Ello con imposición a dichos actores de las costas devengadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13-01-11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

PRIMERO

Los demandantes, vendedores, recurren la sentencia desestimatoria de su pretensión de resolución de contrato de compraventa, que concertaron el 4 de octubre de 2007, tras recibir antes, el 16 de abril de ese mismo año, de BBVA, 300.000 euros en concepto de préstamo, que garantizan constituyendo hipoteca sobre el inmueble posteriormente vendido, al mismo tiempo de su adquisición.

Los actores, reconociendo que habían comprado el inmueble por precio inferior al importe del préstamo garantizado por hipoteca, pocos meses después lo venden a la demandada, sin esperar a que el acreedor hipotecario consienta la subrogación en el préstamo del comprador, pese a ser advertidos, tanto en la escritura de venta como en la de concesión de préstamo, de la falta de efectos liberatorios de la subrogación mientras el acreedor hipotecario no la consienta.

La subrogación solicitada por la compradora, documento 1 de los de la contestación de la demanda, no ha sido aceptada por la acreedora hipotecaria, y la compradora no ha pagado, antes de la interposición de la demanda, algunos recibos mensuales de la hipoteca, que sin embargo durante varios meses ingresaron a los demandantes, para cumplir con la subrogación reflejada en la estipulación cuarta de la escritura de compraventa, asumiendo el pago del préstamo hipotecario como parte del precio convenido en el contrato de compraventa.

Los actores, pese a tratarse de la resolución de la venta de un inmueble, donde podía imputarse a la compradora la falta de pago de parte del precio, al desentenderse del pago de varios vencimientos del préstamo hipotecario, antes de la interposición de la demanda, solo comunican de modo fehaciente su interés en el cumplimiento del contrato, documento 13 de los de la demanda, folios 103 y 104 de las actuaciones, y en la demanda, además de reiterar que su interés principal se sitúa en el cumplimiento del contrato, parecen situar el incumplimiento de la parte compradora en no pagar lo que se les debe y no haber obrado con la diligencia debida para la obtención del consentimiento de la entidad en la subrogación, fundando en ello su petición de resolución.

Por tanto la cuestión fundamental del litigio, sin perjuicio de las matizaciones necesarias respecto de los efectos de la resolución, en cuanto a los derechos de terceros de buena fe sobre el inmueble objeto de la compraventa, que en cualquier caso no podrían impedir el éxito de la acción resolutoria, se sitúa en determinar sí se han producido los incumplimientos mencionados, por parte de la demandada compradora, y además, por la naturaleza de la venta sobre inmuebles, examinar sí concurren todos los requisitos necesarios para que la resolución por falta de pago del precio puede prosperar.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia, debemos aclarar, previamente, la naturaleza jurídica de la subrogación en el pago del préstamo hipotecario pactada. También debemos matizar, que no cabe confundir...

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