STSJ Comunidad Valenciana 153/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2011
Número de resolución153/2011

Procedimiento Ordinario - 0001771/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0010948

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 153 / 2011

Iltmos. Sres:

Presidente

D MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIZ

En VALENCIA a cuatro de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 0001771/2007, promovido por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LLIRIA, contra RESOLUCIONES DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE VALENCIA DIMANANTES DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL HOSPITAL COMARCAL DE LLIRIA, habiendo sido parte en autos la recurrente, Ayuntamiento de Lliria, y como demandados la Administración del Estado que ha comparecido a través del Sr. Abogado del Estado y la Procuradora Dª LAURA LUCENA HERRAEZ en representación de Dª Amalia, Dª Casilda, Dª Erica, D. Cirilo, Dª Lidia, D. Fabio, Dª Paloma, Dª Tania y Dª María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 1 de marzo del presente año, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Lliria recurre en el presente contencioso administrativo las resoluciones de 25-4-07 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, sobre justiprecio de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación para la ejecución del Plan Especial Hospital Comarcal de Lliria, dictados en los expedientes de justiprecio NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 .

Así como las resoluciones de 12-9-07, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos por el Ayuntamiento contra las resoluciones antes citadas.

Las citadas resoluciones del Jurado fijando el justiprecio traen causa del Proyecto de Expropiación para ejecutar el Plan Especial Hospital Comarcal de Lliria.

El Jurado valora las parcelas expropiadas como suelo no urbanizable a razón de 18.-#/m2 y las construcciones existentes en la parcela NUM011 por un importe total de 48.367,04.-#.

A juicio de la Corporación recurrente el justiprecio fijado por el Jurado para el suelo y las construcciones no se ajusta a derecho y debe ser reducido. En primer término destaca que las resoluciones del Jurado no estarían motivadas, incurriendo por tanto en arbitrariedad y vulnerando los artículos 9.3.103 de la Constitución así como de la Ley de Expropiación Forzosa .

Aduce el Ayuntamiento de Lliria que la valoración del suelo no urbanizable determinado por el Jurado establece un contenido económico propio de un suelo urbanizable industrial, y por ello se ha vulnerado el art. 36 de la Ley de Expropiación Forzosa . En el escrito de conclusiones a partir de la página 30 se refiere a la ilegalidad del valor unitario de 18.-#/m2 de suelo según se desprende, a su juicio, del dictamen de Perito por designación judicial.

Subsidiariamente solicita la valoración como suelo urbanizable conforme al método residual dinámico regulado en el art. 27.1 de la Ley 6/98 de 13 de abril. Igualmente se hace referencia a la improcedencia de la expropiación total de determinadas fincas y critica el dictamen Pericial sobre la valoración de las construcciones existentes en la parcela NUM011 .

Tanto la Administración del Estado como los codemandados se oponen a la estimación de la demanda y solicitan la confirmación íntegra de las resoluciones del Jurado impugnadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Hemos hecho referencia a cuál es el objeto del presente recurso contencioso administrativo, quién es el recurrente, y lo que se pretende, por tanto en este procedimiento queda fuera de enjuiciamiento la clasificación del suelo a efectos de su valoración, sin que tampoco deba analizar la sentencia la procedencia de expropiar o no la totalidad de determinadas fincas, siendo el pronunciamiento que debe realizarse por la Sala en este recurso el referido a si el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación para el suelo de 18.-#/m2 y para las construcciones en 48.367,04.-# debe ser disminuido por haber incurrido el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia en error notorio, arbitrariedad o valoración errónea de los hechos a considerar.

CUARTO

Como esta Sala viene estableciendo de conformidad con la doctrina del TS, "las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto que está basada en la competencia, especialización y presumible objetividad de sus componentes, presunción que por su naturaleza puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa decidir sobre el acierto de la resolución impugnada, sin que pueda legalmente mantenerse la tesis de que sólo pueden reformarse las valoraciones de los Jurados en los dos únicos supuestos de que incurran en un notorio error material o de preceptos legales, ya que las facultades...

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