STSJ Comunidad Valenciana 2910/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2007:5096
Número de Recurso4481/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2910/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2910/2007

Recurso de Suplicación nº 4481/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4481/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2910/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4481/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 210/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Valentín asistido por el letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, contra Ministerio de Fomento (Administración del Estado), y en los que es recurrente Ministerio de Fomento (Administración del Estado), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de D. Valentín y Dª. Maite debo condenar y condeno al Ministerio de Fomento a abonar a D. Valentín la cantidad de 4.574,60 euros y a Dª. Maite la cantidad de 584, 42 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero. Los actores D. Valentín con D.N.I. nº NUM000 y Dª. Maite con D.N.I. nº NUM001, trabajan para el Ministerio de Fomento en la Demarcación de Carreteras de la Comunidad Valenciana, siendo la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras de los actores, en el caso de D. Valentín de 2-6-73, puesto de trabajo 43.601, técnico superior de actividades técnicas de mantenimiento y oficios, grupo 3, y 1.722,00 euros y en el caso de Dª. Maite desde 15-3-75, técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios, grupo 4 hasta junio de 2005y del grupo 4 desde julio de 2005, puesto de trabajo 43.606, siendo su retribución de 1.620, 00 euros. (Folios 35 a 101 y conformidad). Segundo. Dada la condición de personal laboral fijo de los actores su relación con el Ministerio de Fomento se regula por el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Administración del Estado. (B.O.E. 1 julio 1992). Tercero. Los actores han venido realizando durante el periodo reclamado, años 2003, 2004 y hasta octubre 2005, una jornada anual de 1.826 horas, razón por la cual D. Valentín percibió el complemento de jornada partida por importe de 79,94 euros/mes de enero de 2003 a abril de 2005, percibiendo el complemento de jornada partida modalidad A y complemento transitorio de mayo a octubre de 2005, por importe de 81,26 euros al mes y Dª. Maite, percibió 69,66 euros/mes de complemento de jornada partida de enero de 2003 a abril de 2005 y como complemento de jornada partida modalidad A y complemento transitorio, la cantidad de 70,96 euros/mes en mayo y junio de 2005 y 68,11 euros/mes de julio a octubre de 2005. (Folios 35 a 101). Cuarto. Según el artículo 56 del Convenio Colectivo del MOPU que se aplicaba a los actores, el complemento de jornada partida que venían percibiendo se abonaba "... a aquellos trabajadores incluidos en el presente Convenio, que ocupen puestos de trabajo en los que, con carácter excepcional y por exigencias ineludibles de organización del trabajo, no pueda ser de aplicación, con carácter permanente la jornada ordinaria de trabajo de 37 horas y 30 minutos por semana, en régimen continuado. Para ellos la jornada será de 40 horas por semana ó 1.826 horas al año en régimen partido". Quinto. Consta acreditado que D. Valentín hacía jornada partida como se evidencia por las ordenes de servicio de 40 horas semanales en jornada partida de lunes a viernes y hasta nueva orden, de fechas 31 de marzo de 2003, 30 de mayo de 2003, 29 de septiembre y 30 de diciembre de 2003, 30 de enero, 30 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo y 29 de junio de 2004. (Folios 26 a 34). Sexto. En la propuesta de asignación de complementos de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana a la Dirección General de Carreteras, Jefe del Área de Personal y Régimen Interior de 8 de julio de 2005, se solicita para el puesto de trabajo 43.601 los complementos de jornada partida B y prolongación de jornada y para el puesto de trabajo 43.606, el complemento de jornada partida B. (Folios 102 a 111 y 158 a 167). Séptimo. El Acuerdo de la Reunión de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos de fecha 14 de julio de 2005, sobre propuesta de asignación de complementos del artículo 75-3 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, establece como criterio de propuesta a la CIVEA que: "Se solicitarán aquellos que hayan sido debidamente pedidos y justificados por las Unidades". (Folios 112, 113, 168 y 169). Octavo. La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, acordó en su reunión de 24 de septiembre de 2003, dar una nueva redacción al artículo 75-3, 1 y 2 del citado convenio colectivo, relativo a la racionalización de los complementos de puestos de trabajo, Acuerdo que fue publicado en el B. O. E. De 29 de diciembre de 2003. Según la citada nueva redacción del apartado 1 del citado precepto: "Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Convenio único, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados de este artículo 75-3-1 ". Por su parte el artículo 75-3-2-4 regula el: "Complemento de jornada partida.- El complemento de jornada partida retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de jornada partida, mañana y tarde. El complemento de jornada partida tendrá las siguientes modalidades: 1.- El complemento de jornada partida A) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de jornada partida para los que la prestación de los servicios públicos en dicho régimen afecte a dos tardes a la semana. 2.- El complemento de jornada partida B) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de jornada partida para los que la prestación de los servicios en dicho régimen afecte a cuatro tardes a la semana. En los puestos de trabajo sujetos a un régimen de jornada partida, para los que la prestación de los servicios públicos suponga aumento de jornada, dicho aumento de jornada será retribuido con el complemento de prolongación de jornada". Por su parte el apartado...

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