STSJ Aragón 110/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2011
Número de resolución110/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00110/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO Nº 396/07 C

S E N T E N C I A Nº 110 de 2.011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza, a ocho de marzo de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados nº 396/07-C y nº 161/08-B, seguido entre partes, como demandantes la compañía JOSE CANALES, S.L., representada por la Procuradora Dª Eva Capablo Mañas y dirigida por el Letrado D. Joaquín Llorens Clos, y la entidad SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.U., representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y dirigida por el Letrado D. José Manuel García-Figueras Rodríguez, y de la otra como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 19 de junio de 2007, por el que se fija en 233.764,17 euros el justiprecio a satisfacer por los bienes y derechos expropiados con motivo de las obras del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística, Industrial y Centro de Transportes de Fraga" (fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números PF-63, PF-65, PF-66, PF-67, PF-68, PF-69, PF- 70, PF-72 y PF-76).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Procuradoras Sra. Capablo Mañas y Sra. Artazos Herce, en la representación que ostentan, formularon recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante sendos escritos que tuvieron entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2007 y 3 de abril de 2008, respectivamente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la compañía "José Canales S.L.", después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio a satisfacer en 1.502.412,46 euros. Por su parte, la entidad "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." interesó se determine el importe a pagar en 191.582,22 euros.

TERCERO

Efectuado el traslado de las demandas, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración Estatal, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto por "José Canales S.L.", y en cuanto al formulado por "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." interesó su inadmisión y subsidiariamente su desestimación. Por su parte la Diputación General de Aragón pidió se desestime el recurso entablado por la compañía "José Canales S.L." y en cuanto al interpuesto por "Suelo y Vivienda de Aragón S.L.U." solicitó una sentencia ajustada a derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 25 de enero del presente año.

QUINTO

Habiéndose observado que en el expediente administrativo faltaban los folios 79 a 121, se procedió a su unión, con audiencia de las partes.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de fecha 19 de junio de 2007, por el que se fija en 233.764,17 euros el justiprecio a satisfacer por los bienes y derechos expropiados con motivo de las obras del "Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística, Industrial y Centro de Transportes de Fraga" (fincas identificadas en el expediente expropiatorio con los números PF-63, PF-65, PF-66, PF-67, PF-68, PF-69, PF-70, PF-72 y PF-76), interesando la compañía "José Canales, S.L." que se determine el importe total a satisfacer en 1.502.412,46 euros, en tanto que la entidad "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U." solicitó que se fije en 191.582,22 euros.

SEGUNDO

Concretado así el alcance de la controversia conviene recordar previamente, para su adecuada decisión, la doctrina del Tribunal Supremo sentada de modo constante sobre el particular, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa fijando el justiprecio gozan de una presunción de legalidad y acierto, derivada de la independencia y preparación de sus miembros, en atención a lo variado de su composición, a su calidad jurídica y técnica y a su experiencia profesional, presunción que por su naturaleza "iuris tantum" puede ser revisada en vía jurisdiccional, correspondiendo a los Tribunales contencioso administrativos decidir sobre el acierto del acuerdo impugnado, que pierde su vigor y queda desvirtuado cuando el Jurado ha incurrido en error de hecho o de derecho, cuando no haya apreciado correctamente las pruebas practicadas o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente o represente un desequilibrado justiprecio en atención a datos, referencias o circunstancias que acrediten la falta o exceso de compensación material para el expropiado que el instituto jurídico de la expropiación debe necesariamente comportar para él.

Como es obvio, esas situaciones que pueden destruir la presunción "iuris tantum" de acierto del justiprecio fijado por el Jurado han de estar...

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