SAP Guipúzcoa 272/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:1005
Número de Recurso3363/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/001397

R.apelación L2 3363/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)

Autos de Divor.contenc.L2 350/06

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Recurrente: Casimiro

Procurador/a: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a: CRISTOBALINA GOMEZ BARBOSA

Recurrido: Fátima y MINISTERIO FISCAL.

Procurador/a: BEATRIZ LEZAUN ABAD

Abogado/a: ANE MIREN ARRESE IMAZ

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de noviembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divor.contenc.L2 350/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de Casimiro apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. CRISTOBALINA GOMEZ BARBOSA contra D./Dña. Fátima y MINISTERIO FISCAL. apeladoS, representado por el Procurador Sr./Sra. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendido por el Letrado Sr./Sra. ANE MIREN ARRESE IMAZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha › 26 DE ABRIL DE 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa, se dictó sentencia y auto aclaratorio con fecha 26 abril 2007, que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navajas, en nombre y representación de Don Casimiro frente a Doña Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chimeno,

DEBO DECRETAR Y DECRETO:

  1. - la disolución del matrimonio por divorcio celebrado entre los expresados cónyuges, que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes, una vez firme esta resolución.

  2. - la cesación de la presunción de convivencia, pudiendo vivir los esposos de forma separada.

  3. - la revocación de los poderes que hubieran podido ser otorgados entre los esposos.

  4. - La patria potestad del hijo Clemente será compartida entre los dos progenitores, ostentando la guarda y custodia Doña Fátima.

  5. - se reconoce a favor de Don Casimiro un régimen de visitas, que consistirá:

    - un día a la semana, todas las semanas del año y con independencia de que se trate de un periodo de vacaciones laborales, Navidad, Semana Santa, Vacaciones escolares, que será el sábado o el domingo, de manera alterna, salvo que exista acuerdo entre los progenitores, comenzando la alternancia el sábado siguiente a la fecha de esta resolución. Esta visita durará desde las 11 horas hasta las 20 horas, sin pernocta debiendo recoger y devolver al menor Clemente en el domicilio de Zaldibia.

  6. - El uso y disfrute de la vivienda familiar situada en la CALLE000 nº NUM000 de Zaldibia se atribuye a Doña Fátima.

  7. - Don Casimiro deberá pagar como pensión de alimentos a favor de Clemente el importe de 150 euros, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que al efecto señale Doña Fátima, durante los 5 primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada el día 1 de enero de cada año conforme al Índice General de Precios que apruebe el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya en cada momento.

  8. - cada progenitor deberá pagar el 50 % de los gastos extraordinarios que devenguen las hijas comunes, debiendo ser comunicados tales gastos al otro progenitor antes de ser llevados a efecto.

    No se hace expresa condena en costas, de forma que cada parte deberá de pagar en su totalidad las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán pagadas por mitad.". Auto Aclaratorio de fecha 22 de mayo de 2007 que contiene la siguiente parte dispositiva:" SE SUBSANA la sentencia de fecha 26 de abril de 2.007 dictada en este procedimiento en su fallo, de manera que el mismo quedará redactado como sigue:

    "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navajas, en nombre y representación de Don Casimiro frente a Doña Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chimeno, DEBO DECRETAR Y DECRETO:

  9. - la disolución del matrimonio por divorcio celebrado entre los expresados cónyuges, que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes, una vez firme esta resolución.

  10. - la cesación de la presunción de convivencia, pudiendo vivir los esposos de forma separada.

  11. - la revocación de los poderes que hubieran podido ser otorgados entre los esposos.

  12. - La patria potestad del hijo Clemente será compartida entre los dos progenitores, ostentando la guarda y custodia Doña Fátima.

  13. - se reconoce a favor de Don Casimiro un régimen de visitas, que consistirá:

    - un día a la semana, todas las semanas del año y con independencia de que se trate de un periodo de vacaciones laborales, Navidad, Semana Santa, Vacaciones escolares, que será el sábado o el domingo, de manera alterna, salvo que exista acuerdo entre los progenitores, comenzando la alternancia el sábado siguiente a la fecha de esta resolución. Esta visita durará desde las 11 horas hasta las 20 horas, sin pernocta debiendo recoger y devolver al menor Clemente en el domicilio de Zaldibia.

  14. - El uso y disfrute de la vivienda familiar situada en la CALLE000 nº NUM000 de Zaldibia se atribuye a Doña Fátima.

  15. - Don Casimiro deberá pagar como pensión de alimentos a favor de Clemente el importe de 150 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que al efecto señale Doña Fátima, durante los 5 primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada el día 1 de enero de cada año conforme al Índice General de Precios que apruebe el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya en cada momento y que deberá abonarse hasta que siendo el hijo común mayor de edad sea además independiente económicamente.

  16. - Cada progenitor deberá pagar el 50 % de los gastos extraordinarios que devengue el hijo común Clemente, debiendo ser comunicados tales gastos al otro progenitor antes de ser llevados a efecto.

    No se hace expresa condena en costas, de forma que cada parte deberá de pagar en su totalidad las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán pagadas por mitad.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que...

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