SAP A Coruña 59/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2011
Fecha21 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 19/11 C

ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000037 /2010

APELANTES: Iván,

LETRADO: JUAN PABLO PILLADO MOSQUERA

APELADOS: Piedad, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A

PROCURADOR SR. PEREZ LIZARRITURRI

MINISTERIO FISCAL

En A Coruña, a 21 de marzo de 2011.

El Ilmo. Magistrado Don Luis Barrientos Monge, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº59

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 37/10, seguido por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo parte apelante Iván, y como apelados Piedad, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 2/11/10, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Piedad de la falta denunciada, origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas si las hubiere."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Iván, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 19/11.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se insiste en la naturaleza penal de la negligencia que se atribuye a la denunciada, como responsable de un atropello a un peatón, el aquí recurrente, no discutiéndose las circunstancias en las que este accidente se produjo, en un paso de peatones, en el casco urbano de la ciudad de Ferrol, pues estos datos han de...

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