SAP A Coruña 59/2011, 21 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 59/2011 |
Fecha | 21 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 19/11 C
ORGA NO DE PROCEDENCIA.: JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000037 /2010
APELANTES: Iván,
LETRADO: JUAN PABLO PILLADO MOSQUERA
APELADOS: Piedad, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A
PROCURADOR SR. PEREZ LIZARRITURRI
MINISTERIO FISCAL
En A Coruña, a 21 de marzo de 2011.
El Ilmo. Magistrado Don Luis Barrientos Monge, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº59
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Ferrol, en el Juicio de Faltas Nº 37/10, seguido por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo parte apelante Iván, y como apelados Piedad, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 2/11/10, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Piedad de la falta denunciada, origen de las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas si las hubiere."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Iván, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 19/11.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Por la parte recurrente se insiste en la naturaleza penal de la negligencia que se atribuye a la denunciada, como responsable de un atropello a un peatón, el aquí recurrente, no discutiéndose las circunstancias en las que este accidente se produjo, en un paso de peatones, en el casco urbano de la ciudad de Ferrol, pues estos datos han de...
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