SAP Barcelona 134/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2011
Fecha18 Marzo 2011

SENTENCIA N. 134/2011

Barcelona, dieciocho de marzo dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 641/2010

Juicio Ordinario n.: 17/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Mollet del Vallès

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por daños sufridos en accidente de tráfico (art. 1902 C.c .) Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba, subsidiariamente, pluspetición y desacuerdo con la condena de intereses

moratorios

Apelantes: Transports Canyaes, S.L. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: J. Clusella Fabres

Procurador: M. Llinás Vila

Apelados: Candido y Mapfre Automóviles, S.A. Seguros y Reaseguros

Abogado: B. Guitiérrez Juárez y M. Piñol Piñol, respectivamente

Procurador: A.Mª. Feixas Mir y A. Martínez Sánchez, por su orden

Apelados no personados: Olga y Esteban

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de diciembre de 2007 el Sr. Candido presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a que le abonen 4.272,23 euros y se les impongan los intereses legales, que para la entidad aseguradora demandada serán del tipo del interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, y que transcurridos dos años serán del tipo del 20%, todo ello con condena en costas. Relata que el 27 de mayo de 2007 circulaba por la A-7, dirección Girona, cuando fue colisionado por el Sr. Esteban (vehículo de la Sra. Olga ) porque éste vio invadido su carril por el Sr. Justiniano (vehículo de Transports Canyaes), con resultado de daños (los que reclama). Los Sres. Olga, Esteban y Mutua contestan y alegan que no están legitimados pasivamente porque la culpa fue Don. Justiniano, de Transports Canyaes. Añaden que hay pluspetición (se reclama IVA de un vehículo que no ha sido reparado) y niega intereses y costas por fata de reclamación previa.

    Transports Canyaes y Don. Justiniano también contestan y alegan que no hay prueba de una invasión de carril por su parte y que fue el Sr. Esteban quien perdió el control de su vehículo. Oponen también pluspetición (por reclamarse el IVA y por ignorarse si los desperfectos son debidos al accidente).

    Se pidió la acumulación de pleito promovido por Mapfre (aseguradora de la Sra. Olga ) contra Transports Canyaes, el Sr. Esteban y Allianz en reclamación de 2.076,56 euros, por daños a causa de la invasión de su carril.

    Transports Canyaes y Allianz contestan en los mismos términos que respecto a la primera demanda, en cuanto a los hechos. No opone pluspetición pero sí devengo de intereses del art. 20 LCS, por actuar la aseguradora por subrogación.

    El Sr. Candido desistió de la acción frente Don. Justiniano, sin que se acordara, lo que ha sido tolerado por las partes.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de marzo de 2010, entiende que fue el conductor del camión quien causó el accidente, al intentar un cambio brusco de carril, y niega responsabilidad del Sr. Esteban . El juez rechaza la pluspetición (hay intención de reparar, no hay prueba de valor venal, el Sr. Candido es particular y no podrá descontarse el IVA en su contabilidad) y, en suma, estima parcialmente la demanda. Condena a Transportes Canyaes, S.L. a indemnizar al Sr. Candido en 4.272,23 euros y absuelve a Olga, Esteban y Mapfre de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con condena a Transports Canyaes al pago de los intereses devengados por la cantidad objeto de condena desde la interposición de la demanda (20 de diciembre de 2007) calculados al interés legal y con condena al pago de las costas procesales causadas. Estima íntegramente la demanda formulada por Mapfre y condena solidariamente a Transports Canyaes, S.L. y Allianz a pagar a Mapfre 2.076,56 euros y con condena a Allianz al pago de los intereses moratorios del art. 20 LCS devengados por las cantidades objeto de condena desde la fecha del siniestro (27 de mayo de 2007), mientras que Transports Canyaes deberá abonar los intereses devengados por la cantidad objeto de condena desde la fecha de interposición de la demanda (16 de junio de 2008) calculados al interés legal, todo ello con condena a Allianz y Transports Canyaes, S.L. al pago de las costas procesales causadas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente (Transports Canyaes y Allianz) argumenta que la sentencia incurre en error en la apreciación de la...

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