STSJ Galicia 1313/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2011
Número de resolución1313/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004708 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000141 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL

Recurrente/s: Ramón

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a siete de marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004708 /2010, formalizado por el/la D/Dª El letrado Manuel Jesús Piñeiro Pereira, en nombre y representación de Ramón, contra la sentencia número 205 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000141 /2010, seguidos a instancia de Ramón frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ramón presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205/2010, de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ramón, con DNI núm: NUM000, nacido el 07/02/1960, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, y es pensionista por invalidez permanente total para la profesión de Soldador por contingencia de accidente no laboral.

SEGUNDO

Solicitada por el demandante revisión de invalidez, e incoado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 28/08/2009, previo informe propuesta del EVI de fecha 19/08/2009, resolvió no modificar el grado de invalidez permanente total que le fue reconocido en 2003 por padecer: diagnóstico de epilepsia generalizada aprox. 5-6/00 con tratamiento anticomicial. S.seno carotideo 1-01, accidente no laboral el 5-5-02: fractura 1/3 prox. húmero derecho luxación glenohumeral derecha, fractura luxación cadera derecha (fractura cotilo derecho); intervención quirúrgica osteosíntesis, fractura humero DC. probable lesión flexobraquial sin estudio ENMG, trastorno somatomorfo indif. TERCERO.- El demandante presenta en la actualidad: antecedente de traumatismo 2002, con fx humero derecho, luxación gleno humeral dcha, rotura manguito rotador dcho, lexión plexo braquial dcho, fractura luxación cadera derecha, a la exploración movilidad raquídea conservada, hombro derecho con brazo pegado al cuerpo apenas movilidad activa pasiva se moviliza y no aguanta, debilidad 2/05, codo con movilidad conservada, fuerza en mano conservada, rotaciones y flexión cadera derecha dolorosa, deambula con discreta claudicación derecha; epilepsia generalizada; atrofia nervio óptico izquierdo, AV en OD normal OI visión bultos; síndrome seno carotídeo; diagnosticado hace aprox. cinco años de psicosis órgano cerebral de tipo depresivo -psicosis afectivo epiléptica. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1078,91 euros mensuales. QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ramón contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

...

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