STSJ Galicia 1281/2011, 1 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de resolución | 1281/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2009 2801503
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005591 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000743 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Genaro
Abogado/a:, CELESTINO BARROS PENA
Procurador:,
Graduado Social:,
ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE SALA
ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a U NO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005591 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 398 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000743 /2009, seguidos a instancia de Genaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Genaro presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398 /2010, de fecha veintidós de Octubre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- D. Genaro, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 7 de febrero de 1952, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de Total para su profesión habitual de jefe de servicio de lavandería de hospital, derivada de accidente no laboral, con fundamento en las siguientes enfermedades o lesiones: "Accidente de tráfico en febrero 2005 con politraumatismo. Rotura de fibras del tendón de Aquiles derecho. Subluxación tibio-peronea izquierda. Síndrome postconmocional". 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 29 de abril de 2009 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por la Resolución de fecha 15 de junio de 2009. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Hepatopatía desde el año 07 secundaria a excesivo y abusivo consumo de alcohol. Ingreso en verano 08 durante 16 días por hepatitis aguda alcohólica. Accidente de tráfico en 2005 con múltiples fracturas óseas y hematoma subdural drenado. Trastorno orgánico de la personalidad".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por Genaro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como Total, para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, con efectos desde la fecha de la inicial resolución administrativa denegatoria, al pago de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos. Queda absuelta la Tesorería General de la Seguridad Social de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2200/2011, 15 de Abril de 2011
...la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 31/03/11 R. 655/11, 07/03/11 R. 4708/10, 01/03/11 R. 5591/10, 18/02/11 R. 5449/10, 08/02/11 R. 5724/10, 01/02/11 R. 5110/10, R. 4912/10, 18/01/11 R. 4414/10, etc.- que la posibilidad de revisar por agrava......
-
STSJ Galicia 4938/2011, 8 de Noviembre de 2011
...las últimas, en Sentencias 12/07/11 R. 2979/09, 17/06/11 R. 4956/07, 15/04/11 R. 1064/11, 31/03/11 R. 655/11, 07/03/11 R. 4708/10, 01/03/11 R. 5591/10, R. 5449/10, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido (artículo 143.2 LGSS ) se halla sometida al tri......
-
STSJ Galicia 3532/2011, 13 de Julio de 2011
...y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 15/04/11 R. 1064/11, 31/03/11 R. 655/11, 07/03/11 R. 4708/10, 01/03/11 R. 5591/10, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido (artículo 143.2 LGSS ) se halla sometida al triple condicionamiento d......
-
STSJ Galicia 1742/2011, 29 de Marzo de 2011
.... - La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 01/03/11 R. 92/11, 18/02/11 R. 5606/10, 08/02/11 R. 5329/10, 31/01/11 R. 5004/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados le......