STSJ Galicia 1281/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2011
Número de resolución1281/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2009 2801503

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005591 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000743 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Genaro

Abogado/a:, CELESTINO BARROS PENA

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a U NO DE MARZO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005591 /2010, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 398 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000743 /2009, seguidos a instancia de Genaro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genaro presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398 /2010, de fecha veintidós de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Genaro, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 7 de febrero de 1952, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de Total para su profesión habitual de jefe de servicio de lavandería de hospital, derivada de accidente no laboral, con fundamento en las siguientes enfermedades o lesiones: "Accidente de tráfico en febrero 2005 con politraumatismo. Rotura de fibras del tendón de Aquiles derecho. Subluxación tibio-peronea izquierda. Síndrome postconmocional". 2°.- Solicitó la parte demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad de Total en Absoluta, y le fue denegada a 29 de abril de 2009 por no agravación suficiente. Ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por la Resolución de fecha 15 de junio de 2009. Los padecimientos actuales de la parte demandante son: "Hepatopatía desde el año 07 secundaria a excesivo y abusivo consumo de alcohol. Ingreso en verano 08 durante 16 días por hepatitis aguda alcohólica. Accidente de tráfico en 2005 con múltiples fracturas óseas y hematoma subdural drenado. Trastorno orgánico de la personalidad".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Genaro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta, por agravación de su invalidez reconocida como Total, para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, con efectos desde la fecha de la inicial resolución administrativa denegatoria, al pago de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos. Queda absuelta la Tesorería General de la Seguridad Social de...

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