STSJ Aragón 269/2011, 20 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2011
Fecha20 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00269/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100193

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000187 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000489 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: María Cristina

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 187/2011

Sentencia número: 269/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 187 de 2011 (Autos núm. 489/2010), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de febrero de 2011 ; siendo demandante María Cristina y codemandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Cristina, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de febrero de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda formulada por DÑA. María Cristina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55 por 100 de una base reguladora mensual de 1.254,23 # y con efectos de 28 de julio de 2010 a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión, en sus legales responsabilidades".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- DÑA. María Cristina, nacida el 9 de junio de 1959, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y siendo su profesión habitual la de celadora, prestando sus servicios desde el 17 de noviembre de 2005 en el SERVICIO ARAGONES DE SALUD.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2008, la actora inicia un periodo de IT derivada de enfermedad común siendo dada de alta con efectos 13 de noviembre de 2009.

TERCERO

Que con fecha 22 de junio de 2010 inicia nuevo periodo de IT derivada de Enfermedad común.

CUARTO

Que por resolución de 24 de agosto de 2010 de la Dirección Provincial del INSS, se deniega la prestación de Incapacidad Permanente por " no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponde, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones..." .

QUINTO

Que con fecha 5 de octubre de 2010, la actora interpone reclamación previa contra la resolución de 24 de agosto de 2010.

SEXTO

La actora padece el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales que se describen a continuación:

Cuadro clínico: Hernia discal cervical C6-C7 con componente mielorradicular, de la que fue intervenida quirúrgicamente el 11/02/2009, con realización de discectomía y colocación de prótesis cervical. Protusiones de los anillos fibrosos discales con desgarros anulares póstero-centrales C4-C5 y C5-C6.

Hernia discal dorsal D11-D12.

Hernia discal Lumbar L1-L2. Discartrosis lumbar con rotura del anillo fibroso L4-L5. Nódulos de Schmorl en D11-D12 y L1-L2.

Enfermedad desmielinizante en nivel C5-C7 por Síndrome de Devic. Radiculopatía L4 derecha.

Cuadro depresivo

Limitaciones funcionales: Espasticidad y disminución de fuerza por monoparesia en la extremidad inferior derecha (EID), con producción de cojera y dificultad para acciones que requieran la integridad de sus movimientos (agacharse, subir escaleras,...), el mantenimiento en bipedestación y la marcha. Hipotrofia muscular de esa extremidad. Precisa férula antiequino. Dolor en el raquis cervical, dorsal y lumbar de carácter predominantemente mecánico; dolor mecánico en regiones supraescapulares.

SEPTIMO

Se ha agotado el trámite de Reclamación Previa que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 14 de octubre de 2010, que confirmó el pronunciamiento inicial (Folio 73 y 74).

OCTAVO

Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora ascendería a 1.254,23 # y efectos económicos de 28 de julio de 2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995, pretende el recurso de la Entidad Gestora la revisión del Hecho Probado Primero, con apoyo probatorio en la documental que señala, para que se haga constar que la demandante presta sus servicios profesionales como celadora en un Centro de Salud, y para que se adicione la descripción de sus funciones según el Estatuto correspondiente.

La revisión no procede porque lo relevante en un pelito sobre incapacidad permanente es la profesión habitual desempeñada, en el caso, celadora, y no el puesto de trabajo ni las concretas funciones que en él se desarrollan.

SEGUNDO

Por igual cauce procesal interesa el recurso la revisión del Hecho Tercero, sobre la patología sufrida por la actora, revisión que se rechaza porque reduce el texto del Hecho Probado a una descripción de las enfermedades padecidas, siendo que lo relevante para la decisión de la litis, son las limitaciones o reducciones funcionales por aquéllas producidas, que...

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