SAP Almería 64/2011, 22 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha22 Abril 2011

SENTENCIA NUM. 64

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 22 de Abril de 2011.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 74/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Purchena, Almería, seguidos con el número 670/07, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, D. Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigido por la Letrada Dª. María Josefa López Sánchez y, de otra como apelada, D. Eulalio, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Pilar Rubio Mañas y dirigida por el Letrado D. Pedro Mario Fernández Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Purchena, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 24 de Abril de 2009, cuyo Fallo dispone: " Que ESTIMO la demanda interpuesta por el/ la Procurador/a D./Sña. José Juan Martínez Castillo en representación de D. Eulalio contra D. Bruno, debo declarar y declaro que: 1.- La inexistencia de un derecho real de servidumbre que obligue al demandante a soportar la perturbación ilegítima que comporta el paso del cable de tendido eléctrico por su propiedad y la presencia de la torreta que le sirve de soporte, que proviene, en la forma descrita en el hecho tercero de la demanda de la finca propiedad del demandado. 2.- Se condena al demandado a reponer a su costa la finca del actor a su estado primitivo, retirando la torreta instalada en dicha finca y el cable del tendido eléctrico que se apoya en el mismo y atraviesa el vuelo de la misma, subsidiariamente, y para el caso en que el demandado no cumpliera en el plazo la obligación señalada en el párrafo anterior, se ordena ejecutar a su costa, condenando al demandado al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reposición, en el momento de su ejecución, incluyendo todos los gastos necesarios para la misma. 3º) Se condena al demandado a reponer las cosas a su estado original, y restablecer la pendiente primitiva de su finca, bajo la dirección de técnico competente, de manera que no quede gravada, como ahora, la servidumbre legal de aguas que el predio del actor soporta. Subsidiariamente, y para el caso de que el demandado no cumpliera en plazo la obligación señalada en el párrafo que antecede, se ordena ejecutar a su costa, condenando al demandado al pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reposición, en el momento de su ejecución, incluyendo todos los gastos necesarios para la misma. 4º) Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de veintiún mil ciento cuarenta y cuatro euros (21.144 #) cono indemnización de los perjuicios causados por la alteración de las aguas de escorrentía, que vertieron sobre la finca del actor, como consecuencia de la alteración de su curso natural por el demandado. 5º) Se condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que DESESTIMO totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Mª José Andréu Martínez en representación de D. Bruno contra D. Eulalio, absolviendo a este de las pretensiones de las que contra el se dirigían con condena en costas a la demandante en reconvención..."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando se dicte sentencia que revoque la de instancia, y desestime las pretensiones de la actora y se estimen las pretensiones de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda y reconvención.

Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte actora, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 8 de Abril de 2011.

CUARTO

Se han seguido las prescripciones legales en la presente alzada. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Concretamente en la cuestión relativa a la prejudicialidad penal invocada por la parte demandada, en el recurso interpuesto, como cuestión nueva propuesta en la alzada, ha de ser rechazada, ya que con respecto a la acción ejercitada, personal de reclamación de daños, nada se alegó en la anterior instancia, en el momento procesal oportuno al respecto y sobre la base de la presentación de la denuncia ante la Guardia Civil en relación a los daños sufridos en el predio sirviente como consecuencia de las lluvias caídas.

SEGUNDO

La parte demandante en la anterior instancia ejercitó dos pretensiones, una, la acción negatoria de servidumbre de tendido eléctrico y otra de reclamación de daños, como consecuencia de la entrada de aguas pluviales procedentes de la finca propiedad de la parte demandada. La anterior Juzgadora dictó sentencia dando lugar a los pedimentos de la demanda y a la desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por la aparte demandada, la que, de contrario, ejercita por su parte acción confesoria de servidumbre y...

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