STSJ Castilla-La Mancha 202/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2011
Fecha27 Abril 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2011

Recurso núm. 233/2006 y 779/2006 acumulados

TOLEDO

S E N T E N C I A Nº 202

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 233/2006 y 779/2006 acumulados el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Baldomero, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Jaime Durán Luaces, y la AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Juan Antonio Lucero Gamella, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemanda AUTOPISTA MADRID TOLEDO Y Baldomero, representados y dirigidos por los profesionales citados, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A.,interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 18-4- 2006,confirmando en reposición la anterior de 26-1-2006, dictada en el expediente nº 7.017, por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de 30.542 m2 de suelo de naturaleza rústica, labor de secano, de la finca con nº del parcelario NUM000, polígono catastral NUM001 y parcela NUM002, del municipio de Illescas (Toledo), propiedad de D. Baldomero . La expropiación se realizó por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID- TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto "Autopista de Peaje Madrid- Toledo AP-41.

En dicha resolución del Jurado se valora el suelo en su componente exclusivamente agrícola a razón de 4,65 euros por metro cuadrado, incrementado en 11,266667 #/m2 en función de la distancia de 593,09 metros cuadrados de la finca con relación a núcleo urbano, siendo el valor unitario final de 15,916667 #/m2 ; además de perjuicios por rápida ocupación, división de finca y expropiación parcial, alcanzando el justiprecio la suma total de 567.075,20 euros. Esta resolución del Jurado fue rectificada por otra posterior de fecha 28-9-2006 que fijó el justiprecio en 574.918,59 euros.

Contra dichas resoluciones también se interpone recurso contencioso administrativo por parte de la propiedad.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se formuló escrito de demanda, en la que beneficiaria de la expropiación considera que la valoración debe ir referida a 30-7-2004, fecha del acuerdo de necesidad de ocupación, según el art. 28 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Alega como vicio de nulidad de pleno derecho la acumulación de expedientes operada. Se aduce como causa de indefensión que no se decida a la vista de la documentación que obra en las hojas de aprecio aportada por la propiedad y la beneficiaria sino que se apoya en documentos ajenos a las mismas que no han podido ser examinados por los interesados, omitiéndose también en este caso el informe del Vocal Técnico ponente. Se critica la aplicación del método de comparación de fincas de naturaleza análoga al no existir el número de transacciones necesarias. Por estas razones no se puede defender la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado. La decisión de este último se apoya en gran parte en el anejo 17 de "Expropiaciones e indemnizaciones del Estudio de valoración y contenido en el Anteproyecto de la Autovía de peaje AP-41, realizado por la Dirección General de Carreteras y en una serie de fincas transmitidas en una misma escritura a favor de la entidad "Promociones González", ubicadas en el Polígono 3 del Catastro de rústica de Illescas; fincas que además se encuentran en el ámbito de actuación del PAU "La Alameda de Señorío"; son por tanto fincas vendidas después de la aprobación de la de un desarrollo urbanístico y por tanto no comparables con fincas situadas en otro extremo del municipio. En su recurso valora el suelo según el método de capitalización de rentas en 1,38 apoyándose en el dictamen del perito Sr. Celso, si bien en la hoja de aprecio valoró el suelo en 0,969815. Finalmente en conclusiones se apoya en el dictamen pericial de D. Rubén, ingeniero agrónomo, que valora los terrenos según el método de capitalización de rentas en 1,61 euros al que se aquieta. Dicha prueba se admitió en el procedimiento 764/2006 cuyos efectos se extienden al presente.

La propiedad en su demanda parte de un precio de 90,120686, obtenido como media del valor puramente rústico del suelo y el valor del suelo urbanizable, reclamando como justiprecio la cantidad total de

2.509.319,06 euros. Se muestra conforme con la resolución del Jurado pero plantea su discrepancia en los siguientes puntos: 1º El Jurado se aparta del criterio seguido en actuaciones precedentes (Seseña) sin haber motivado ese cambio de criterio; 2º Inmotivada fijación de la distancia límite del factor situacional en 1.500 metros, así como inmotivada ponderación entre servicios urbanísticos y distancia para la determinación del factor situacional en las fincas análogas de las que ha tomado el valor máximo donde no existían servicios urbanísticos al tiempo de su transmisión por lo que o no debe descontarse 1/3 de dicho valor si no existiesen esos servicios, o debe incrementarse ese valor máximo en 1/3; 3º Inmotivada fijación de tramos de 250 metros para graduar la influencia de la distancia en el valor del factor situacional; remisión íntegra a la hoja de aprecio de la propiedad; 4º Intereses legales de demora devengados en una expropiación urgente. Intereses moratorios devengados por los intereses de demora desde la fecha de denuncia de la mora. Solicitud de liquidación de unos y de otros por la Sala. Ya en la contestación a la demanda solicitó la nulidad del procedimiento expropiatorio al no haberse sometido al trámite de información pública con un incremento del 25% en el importe del justiprecio, aparte de adherirse a alguno de los motivos de nulidad esgrimidos por la beneficiaria como la indebida acumulación de expedientes, decisión del Jurado sobre la base de documentos no conocidos de antemano por las partes o falta de informe del vocal técnico, manteniendo por lo demás el precio solicitado y criticando el sostenido por la beneficiaria.

La Administración General del Estado contestó a las demandas, y, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria de los recursos planteados.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las que fueron declaradas pertinentes, se reafirmó la beneficiaria en su petición, si bien finalmente en conclusiones se apoya en el dictamen pericial de D. Rubén, ingeniero agrónomo, que valora los terrenos según el método de capitalización de rentas en 1,61 #; y se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expuestos los términos de la controversia, las cuestiones que reclaman nuestra atención y sobre las cuales debemos pronunciarnos son las siguientes:

  1. Actuación supuestamente indebida del Jurado al acumular expedientes.

  2. Actuación supuestamente indebida del Jurado al incorporar documentación adicional, en lugar de resolver exclusivamente a la vista de las hojas de aprecio, y al no incorporar informe del Vocal Técnico.

  3. Fecha a la que hay que referir la valoración de los bienes.

  4. Supuesta imposibilidad legal de introducir en la valoración las expectativas urbanísticas que puedan

    elevar el valor puramente rústico de los terrenos.

  5. Valoración del suelo.

    Con carácter previo debe resolverse la petición de nulidad solicitada por la propiedad al contestar a la demanda de la beneficiaria por concluirse el procedimiento expropiatorio sin observar el trámite de información pública lo que a su juicio justifica un incremento del justiprecio en un 25% por vía de hecho, además de por otros motivos apuntados por la beneficiaria.

    Según hemos declarado en ocasiones anteriores, cuando como consecuencia de la nulidad de una expropiación se solicita la devolución de la finca, esta es petición que debe hacerse en demanda, y no cabe su introducción ulterior, por suponer alteración de lo pedido; pero también hemos dicho que, cuando, como en el caso de autos, se pide no la devolución de la finca, sino una indemnización adicional (25 %), cabría mayor flexibilidad (normalmente hasta conclusiones) si la indemnización cabe dentro de la cantidad total pedida por los interesados, y siempre que no se cause indefensión. Ahora bien, hemos matizado que aunque quepa incluir el monto indemnizatorio adicional en el total de lo pedido, ello no es posible cuando en una expropiación concurren Administración y beneficiaria, y ello por la razón de que -como también hemos declarado reiteradamente- en estos casos la indemnización del 25 % corresponde abonarla a la Administración General del Estado, siendo así que el interesado, ni en vía administrativa ni en la demanda, ha llegado a ejercitar acción dineraria de ninguna clase contra dicha parte (sólo contra la beneficiaria), de modo que admitir la introducción tardía de la petición de dicho 25 % supondría, en realidad, no ya admitir meramente un motivo en favor de justificar una cuantía ya pedida, sino...

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