STSJ Islas Baleares 306/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2011
Número de resolución306/2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00306/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 366 de 2010

AUTOS JUZGADO Nº 350 de 2009

SENTENCIA

Nº 306

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de abril de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Dña. Magdalena Cuart Janer y asistido por el Letrado Municipal; también como apelante, Dª. Apolonia, representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y asistida por el Letrado D. Miguel Ballester Calvo ; y como apelada, Dª Fermina representada y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Belluga Cáceres.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Concejal del Área Delegada de Función Pública, de 27 de julio de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por la aquí apelada contra la valoración llevada a cabo por la Comisión correspondiente en el curso de convocatoria para cubrir el puesto de trabajo de Jefe de Negociado del Impuesto de Construcciones y Obras y Reserva de Estacionamiento.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 225 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "1º ESTIMAR el recurso interpuesto por la funcionaria Dª. Fermina contra la Resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, que se anula por ser contraria a Derecho.

  1. DECLARAR que la valoración de la permanencia en el servicio a efectos de méritos del apartado

    5.2 de la Base cuarta de la convocatoria publicada en el BOIB núm.22, de 12 de febrero de 2009 ha de ser continuada y referida al último periodo de adscripción.

  2. No imponer las costas del recurso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se han interpuesto dos recursos de apelación en plazo y forma por la parte demandada y codemandada, siendo admitidos en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El 12 de febrero de 2009 el Boletín Oficial de les Illes Balears publicó convocatoria de la Administración aquí apelante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, relativa, en cuanto interesa, a provisión de puesto de trabajo de Jefe de Negociado del Impuesto de Construcciones y Obras y Reserva de Estacionamiento, en el que tomarían parte la también aquí apelante, Dª. Apolonia, y la ahora apelada, Dª. Fermina, habiendo obtenido ésta 26,00 puntos y la Sra. Apolonia 26,15 puntos.

Puestas así las cosas, desestimado el recurso de alzada presentado por la Sra. Fermina y agotada de ese modo la vía administrativa, se instaló la controversia en el Juzgado número 1, siguiéndose el procedimiento abreviado número 350/09, terminado por la sentencia apelada, número 225/10.

En el orden descendente del organigrama municipal -Área, Servicio, Sección y Negociado- la controversia se centraba en la valoración de la permanencia o de los servicios prestados en puesto de trabajo del Servicio al que pertenecía el Negociado cuya Jefatura se convocaba para su provisión.

La sentencia número 225/10 ha estimado el recurso y ha declarado que la valoración de los servicios prestados en el puesto de trabajo que se ocupa al tiempo de la convocatoria, cuando es perteneciente al Servicio al que corresponde el Negociado cuya Jefatura se ha convocado, tenían que ser servicios ininterrumpidos.

Esa sentencia es el resultado de la interpretación jurídica del punto 5.2 de la Base Cuarta de la convocatoria, donde se establecía lo siguiente:

5.2 Permanencia en un puesto de trabajo. Este mérito se valorará de la siguiente manera:

Funcionarios que en la fecha del piazo de admisión de solicitudes están adscritos al servicio al cual pertenece el puesto que se convoca:

Con 5 años de permanencia o más......................... 4,5 puntos

Desde el día que se cumplan los 4 años hasta el día antes de cumplirse los 5 ................................................ 5 3,5 puntos

Desde el día en que se cumplan los 3 años hasta el día antes de cumplirse los

4.........................................................3 puntos

Desde el día en que se cumplan los 2 años hasta el día antes de cumplirse los

3...................................................... 2,5 puntos

Desde el día en que se cumpla un año hasta el día antes de cumplirse los

2...................................................... 1,5 puntos

Menos de un año de permanencia.............................. 1 punto

Funcionarios que han estado adscritos al servicio al cual pertenece el puesto de trabajo que se convoca y que en la fecha del plazo de admisión de solicitudes no estén adscritos a él. Se puntuará según el siguiente: Haber prestado servicios 5 años o más y llevar menos de un año alejado del servicio...................................................... 3 puntos

Haber prestado servicios 5 años o más y llevar más de un año alejado hasta...

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