SAP Córdoba 97/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha29 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 97/11

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 94/2011

JUICIO VERBAL Nº 1540/2010

En la Ciudad de CORDOBA a veintinueve de abril de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL Nº 1540/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA entre el demandante Modesta representado por el Procurador Sr. INMACULADA LUNA ALBA y defendido por el Letrado Sra. GONZÁLEZ CUEVAS y el demandado Tomás representado por el Procurador Sr Mª JOSEFA SANCHEZ VELASCO y defendido por el Letrado Sr. ROSALINDA GARCIA ARASA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la representación en autos de DOÑA Modesta, en nombre y derecho de DOÑA Ascension, contra DON Tomás, debo de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de finca rústica de fecha 17 de diciembre de 1993 que existía entre la demandante y el demandado y consecuentemente, que debo de declarar y declaro el desahucio del demandado DON Tomás de la finca arrendada, apercibiéndole de lanzamiento si no lo desocupa antes de la fecha fijada para la práctica de tal diligencia, y a su costa y debo de condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (16.828,32#); más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta la del completo pago; todo ello con condena en costas al demandado. Y Auto Aclaratorio, cuya parte dispositiva es como sigue: DISPONGO.- Rectificar la sentencia nº 224/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010 en el siguiente sentido: a) Los fundamentos de derecho: debe de decir"quinto" donde dice "tercero" por segunda vez y debe de decir "sexto" donde dice cuarto por segunda vez.- b) El fallo: debe de decir "todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas" donde dice "todo ello con condena en costas al demandado". ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Tomás que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal...

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