SAP León 9/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2012
Fecha25 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00009/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101269

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000515 /2009

Apelante: Marí Juana

Procurador: YOLANDA FERNANDEZ REY

Apelado: Bernarda, Elisenda

Procurador: BERTA FERNANDEZ DIEZ, BERTA FERNANDEZ DIEZ,

SENTENCIA Nº 9/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA

MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ En la ciudad de León, a veinticinco de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Juicio Verbal de desahucio de fincas rústicas núm. NUM000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cistierna, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 600/2010, en los que aparece como parte apelante Dª. Marí Juana, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Yolanda Fernández Rey, asistida por el abogado D. Emilio Álvarez Riaño, y como parte apelada Dª. Bernarda y Elisenda (herederas del causante D. Luis Andrés ) representadas por la procuradora de los tribunales Dª. Berta Fernández Díez, asistida por el abogado D. José Javier Otegui García, sobre desahucio de fincas rústicas, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cistierna, se dictó la sentencia núm. 30/2010, de 18 de marzo, en el procedimiento del que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento, a tenor literal: " FALLO: Que estimo la excepción de falta de legitimación activa de la actora respecto de las fincas de la que no es propietaria.

Que desestimo la demanda interpuesta por doña Marí Juana representada por la procuradora doña Yolanda Fernández Rey, y debo absolver y absuelvo a don Luis Andrés representado por el procurador Sr. Benito Gutiérrez Escanciano, de las pretensiones contra éste deducidas por la actora, con imposición a ésta de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la actora Dª. Marí Juana, del que se dio traslado a la demandada, quien se opuso a las pretensiones deducidas de contrario.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes en legal forma, se acordó para la deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en aquello que no se opongan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda al apreciar la excepción de falta de legitimación activa de la actora, por entender que no es la propietaria de la totalidad de las fincas que se relatan en aquella; a su vez, estima que el documento aportado con la demanda como documento nº 2 merece la consideración de contrato de arrendamiento a todos los efectos y que, por tanto, ha de considerarse lo pactado en el mismo como fuente de las obligaciones contraídas por las partes, en tal sentido se...

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