SAP Sevilla 146/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2011
Fecha05 Abril 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6215/2010

JUICIO Nº 526/2007

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 146

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª. FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a cinco de abril de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2009 recaída en los autos núm. 526/2007seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR promovidos por D. Claudio representado por la Procuradora Dª. PILAR DURAN FERREIRA contra D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª FRANCISCA SOULT RODRÍGUEZ, D. Artemio, D. Constantino Y LA ENTIDAD UNION EDITORIAL S.A. representados por la Procuradora Dª. LAURA LEYVA ROYO, D. Fructuoso Y EL DIARIO ABC, S.L.U. representados por el Procurador D. JOAQUÍN LADRÓN DE GUEVARA IZQUIERDO

, y D. Valentín, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE SANLUCAR LA MAYOR cuyo fallo es como sigue: "Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Claudio y absuelvo a D. Valentín, a D. Luis Andrés, a D. Artemio, a D. Constantino, a D. Fructuoso, a la entidad UNION EDITORIAL, y a la entidad DIARIO ABC S.L.U, de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Con imposición de las costas a la parte actora, declarando su temeridad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D . Claudio que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda inicial de las actuaciones se ejercitaba por el demandante acción por intromisión ilegítima del derecho al honor, a raíz de las informaciones aparecidas en los diarios "El Mundo" Edición de Sevilla, de fecha 29 de noviembre de 2001 y "ABC de Sevilla" de fecha 30 de noviembre de 2001. Según se alegaba en la demanda, la intromisión consistía en la grabación de imágenes correspondientes a la persona del demandante, en una manipulación de la grabación de la conversación que se dijo correspondía a las imágenes, la publicación de una grabación manipulada en las ediciones de los diarios citados y en la gravedad de los hechos y manifestaciones que se atribuían por los demandados al actor.

Como ya se relata en la demanda, en investigación de los hechos publicados se siguieron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, Diligencias Previas nº 9184/01 que resultaron definitivamente archivadas por auto de fecha 3 de junio de 2003. dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla. La demanda que da origen a estos autos fue presentada con fecha 1 de junio de 2007.

En la sentencia dictada y ahora recurrida se estimó que la acción había caducado por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el art 9.5 de la LO 1/82, siendo este pronunciamiento objeto de recurso.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial al respecto se fija en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de fecha 29-4-2009, nº 285/2009, rec. 325/2006 :

"Como quiera, por tanto, que la materia de que se trata está necesitada de una cierta clarificación, la doctrina de esta Sala se fija en el siguiente sentido, siempre en relación con actuaciones penales previas al proceso civil por delitos perseguibles sólo a instancia de parte:

  1. ) El plazo de cuatro años establecido en el art. 9.5 de la LO 1/82 es de caducidad, como claramente expresa el propio precepto, y por tanto no se interrumpe por la incoación de actuaciones penales por los mismos hechos. Se reitera, en consecuencia, la jurisprudencia de esta Sala al respecto que en su momento fue declarada conforme con la Constitución por el Tribunal Constitucional.

  2. ) Si la acción civil fundada en la LO 1/82 se ejercita antes de transcurrir dicho plazo de cuatro años, no procederá apreciar su caducidad ni tampoco su extinción. Se rectifica, por tanto, el criterio aplicado por algunas sentencias de esta Sala, ya reseñadas, y se coincide así con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia 236/2006, de 17 de julio

  3. ) En cambio, si la demanda civil fundada en la LO 1/82 se interpone después de vencido el referido plazo de cuatro años, procederá apreciar su caducidad aunque todavía estén pendientes actuaciones penales por los mismos hechos.

  4. ) Por tanto, si dichas actuaciones penales finalizaran después de cuatro años sin sentencia condenatoria y, además, el ofendido no se hubiera reservado la acción civil expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, la acción civil fundada en la LO 1/82 habrá caducado .

  5. ) Finalmente, si hubiera mediado reserva expresa de la acción civil para ejercitarla después de terminado el juicio criminal y éste hubiera terminado por sentencia condenatoria, entonces la acción civil ejercitable por el perjudicado, haya transcurrido o no el plazo de cuatro años, no será ya la fundada en la LO 1/82, por...

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