ATS, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. La representación procesal de D. Maximo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2011, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 6215/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar la Mayor.

  2. Mediante diligencia de 28 de junio de 2011 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Dª Sara García Perrote Latorre, en nombre y representación de D. Maximo , presentó escrito ante esta Sala el día 12 de septiembre de 2011, personándose en concepto de recurrente. El procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de "ABC SEVILLA, S.L.U", presentó escrito ante esta Sala el día 13 de julio de 2011, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de UNIDAD EDITORIAL, D. Teodulfo y D. Carlos Jesús , presentó escrito ante esta Sala el día 19 de septiembre de 2011, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. Por providencia de fecha 10 de enero de 2012 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del motivo tercero del recurso, a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

  5. La parte recurrente presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de febrero de 2012 en el que manifiesta su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Por la parte recurrida UNIDAD EDITORIAL, D. Teodulfo y D. Carlos Jesús se presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de enero de 2012 en el que manifestaba su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. El Ministerio Fiscal con fecha 15 de febrero de 2012 se manifestó también conforme con la posible causa de inadmisión. La parte recurrida "ABC SEVILLA, S.L.U", no ha hecho alegaciones.

  6. Por diligencia de 30 de julio de 2013 se ha tenido por personado al procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre de Unidad Editorial, por fallecimiento de D. Luis Ferrer Recuero.

  7. La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección de derecho al honor que tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 CE , con la consecuencia de que su acceso a la casación, se halla circunscrito al ordinal primero del art. 477.2 de la LEC .

    La parte demandante y apelante en la instancia, ahora recurrente, formalizó recurso de casación que articuló en tres motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción del art 9.5 de la LO 1/82 y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla. En el motivo segundo se denuncia la infracción del art 18.1 de la LO 1/82 . Y en el motivo tercero se alega la infracción del art. 394 de la LEC .

    Utilizado por la parte recurrente los cauces de los ordinales 1 º y 3º del art. 477.2 LEC , el cauce del ordinal 1º es el adecuado desde el momento en que el proceso tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 CE .

  2. No obstante, dicho recurso, en relación con el motivo tercero del escrito de interposición, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2º, inciso segundo, de la LEC 2000 , en relación con el art. 477.1 de la misma Ley , por interposición defectuosa al plantearse a través del recurso de casación cuestiones que exceden de su ámbito. En relación con este punto conviene indicar que alegado como infringido el art. 394 LEC , relativo a las costas procesales, resulta que las normas que regulan la condena al pago de las costas han de considerarse de naturaleza procesal, y se ha reiterado en numerosos Autos que en ningún caso son aptas para fundar el recurso de casación, por exceder del ámbito de éste las cuestiones procesales. Es más, abundando en tal cuestión, debe dejarse sentado que tampoco las normas sobre costas pueden ser invocadas por medio del recurso extraordinario por infracción procesal. No todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC 2000 , ni siquiera en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2). Tales criterios han sido recogidos en los Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 26 de junio , 18 de septiembre y 6 de noviembre de 2007 , en recursos 645/2004 , 58/2004 y 415/2003 , y aplicados al presente caso determinan la improcedencia del recurso de casación para plantear la infracción de normas sobre costas procesales.

  3. En cuanto a los motivos primero y segundo , procede admitirlos al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. Consecuentemente procede inadmitir el motivo tercero del escrito de interposición del recurso de casación y admitir los motivos primero y segundo del citado escrito de interposición del recurso de casación.

  5. Habiendo comparecido ante esta Sala la parte recurrida de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2011, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 6215/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar la Mayor, respecto a la infracción alegada en el motivo tercero de su escrito de interposición.

  2. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Maximo contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de abril de 2011, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 6215/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 526/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar la Mayor, respecto a las infracciones alegadas en los motivos primero y segundo de su escrito de interposición.

  3. Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al Ministerio Fiscal .

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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