SAP A Coruña 147/2011, 6 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2011 |
Fecha | 06 Abril 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00147/2011
MERCANTIL 2 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 69/11
FECHA DE REPARTO: 3.2.11
S E N T E N C I A
Nº 147/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
D. CARLOS FUENTES CANDELAS
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a seis de abril de dos mil once.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio PIEZA SEPARADA DE LA SECCIÓN PRIMERA Nº 287/09-M DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO 54/09-M, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FERRALLA LOIS, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora Sra. CARNERO RODRÍGUEZ y como DEMANDADA APELANTE, DOÑA Crescencia, representada en ambas instancias por el Procurador Sr. LADO FERNÁNDEZ y con la dirección de la Letrada Sra. SALA ANDRÉS; y como DEMANDADA APELADA FERRALLA LOIS, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ y con la dirección del Letrado SR. GRAIÑO ORDOÑEZ; versando los autos sobre ACCIÓN DE RESCISIÓN, ART. 71 LC .
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 de A CORUÑA, DE de fecha 31.5.10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando la demanda incidental formulada por la administración concursal de FERRALLA LOIS SL contra la concursada y contra CELSA ATLANTIC SL debo acordar y acuerdo la rescisión de la prenda sobre todos y cada uno de los créditos reseñados en el hecho primero f) del escrito de demanda, constituida mediante escritura pública de 7-8-2008; y de la hipoteca sobre las fincas enumeradas en el hecho tercero de la demanda, constituida mediante escritura pública de 25-9-2008, ordenando su cancelación registral, sin que haya lugar a la subordinación del crédito ostentado por CELSA ATLANTIC SL, el cual deberá recibir el tratamiento indicado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, con especial condena en costas a la codemandada CELSA ATLANTIC SL."
Contra la referida resolución por Crescencia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Se interpone recurso de apelación por la representación de la entidad "Celsa Atlantic, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña en autos de Incidente Concursal nº 54/09, que estimando la acción de reintegración ejercitada por la Administración Concursal contra "Celsa Atlantic, S.L." y la entidad concursada "Ferralla Lois, S.L.", declara la rescisión de la prenda constituida sobre todos y cada uno de los créditos reseñados en el hecho primero f) de la demanda, constituida mediante escritura pública de 7 de agosto de 2008; y de la hipoteca sobre las fincas enumeradas en el hecho tercero de la demanda, constituida en escritura pública de 25 de septiembre de 2008, ordenando la cancelación de las inscripciones regístrales, con imposición de las costas a la entidad codemandada "Celsa Atlantic, S.L.", alegando en el recurso que la constitución de las garantías reales no ha causado un perjuicio para la masa activa para que pudiera prosperar la acción de rescisión ejercitada por la Administración Concursal, cuando estaba justificado por la situación en aquel momento de la entidad deudora para poder continuar su actividad económica propia ordinaria, que requería necesariamente continuar con el suministro de material, como así hizo, en las mismas incluso en peores condiciones, que el resto de los acreedores, ampliando los plazos de vencimiento de la mayor parte de la deuda, máxime cuando no tenía conocimiento en ese momento de la situación económica de "Ferralla Lois, S.L."; de forma subsidiaria el pronunciamiento condenatorio relativo a la imposición de las costas derivadas de la demanda, que a pesar de ser estimada en parte, las impone a la entidad aquí recurrente.
La Ley Concursal en su capitulo IV...
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