STSJ Comunidad Valenciana 1108/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1108/2011
Fecha08 Abril 2011

2 Recurso Suplicación 2884/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2884/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1108/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2884/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1288/2009, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª. Carmen asistido por el Letrado D. Rafael Sastre Sempere, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Carmen ha venido prestando servicios para la empresa MAS JACQUARD SOLUTIONS S.L., desde 4-02-1988 hasta el 31-12-2008, en que se le comunicó su despido, con efectos del día siguiente, alegando causas económicas.SEGUNDO.- En fecha 8-01-2009 presentó solicitud de prestación contributiva de desempleo, dictándose resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 21-01-2009, por el que se le reconocían 2192 días cotizados y 720 días de derecho, comprendidos desde el período de 1-01-2009 a 30-12-2010, del 70% sobre una base reguladora de 92#56euros. TERCERO.- En fecha 27-02-2009, Carmen presentó solicitud de pago único de la prestación contributiva. CUARTO.- En fecha 13-03-2009 se dictó por la Tesorería General de la Seguridad Social, resolución sobre el reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con fecha 1-03-2009. QUINTO.- En fecha 14-05-2009 se dictó Sentencia nº 219/09 por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Alicante por la que se declaraba improcedente la decisión extintiva de fecha 31-12-2008, y ante la imposibilidad de readmisión, declaró extinguida la relación laboral, condenando a la demandada al abono a la actora de la indemnización de 89.009#19 euros; a los que deben añadirse los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 28-02-2009, que ascienden a 5.580# 81 euros. SEXTO.- En fecha 15-04-2009 se resolvió por el Instituto Nacional de Empleo, denegar el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a su prestación por desempleo solicitado por la hoy actora., al entender de aplicación la regla 4ª de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, que establece que si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. SEPTIMO.- Se presentó reclamación administrativa previa en fecha 21-05-2009, habiendo sido desestimada en fecha 27-07-2009. OCTAVO.- En fecha 16-06-2009 por el Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal se dictó resolución por la que se revocaba la resolución de fecha 21-01-2009, al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del art. 209 del TRLGSS y la letra c) del apartado 5 del art. 209 del TRLGSS, por incompatibilidad sobrevenida de la prestación por desempleo con el abono...

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