STSJ Aragón 234/2011, 6 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2011
Fecha06 Abril 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00234/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000173 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000621 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: María Luisa

Abogado/a: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROMOTORA INMOBILIARIA URBANA SL,

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 173/2011

Sentencia número: 234/2011

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a seis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 173 de 2011 (Autos núm. 621/2010), interpuesto por la parte demandante María Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2011 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y PROMOTORA INMOBILIARIA URBANA SL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por María Luisa, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (MAZ); TESOREIRA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y la empresa PROMOTORA INMOBILIARIA URBANA S.L.. Debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª. María Luisa nació el 12-10-1954 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Promotora Inmobiliaria Urbana S.L., la cual tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua MAZ, siendo su profesión habitual la de ayudante de cocina, consistiendo las funciones propias de su categoría en realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina, preparar e higienizar los alimentos, transportar pedidos y otros materiales, propios de su área, realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos, encargarse de las labores de limpieza de la cocina.

SEGUNDO

Causó baja médica, derivada de accidente de trabajo, con fecha 12-9-2008 pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez, fue emitido dictamen por el EVI con fecha 19-4-2010, dictándose por el INSS resolución con fecha 22-4-2010 por la que se declaraba a la actora afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con baremos 014 y 073 con la cuantía de 2.610 euros. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Padece, derivadas de accidente de trabajo, las siguientes lesiones: Accidente de tráfico en septiembre de 2008 con fractura de calota frontotemporal izquierda con foco contusito subyacente y otro foco en zona temporal derecha sin desplazamiento de la línea media. Fractura apófisis coronoides de cúbito derecho, fractura de tercio distal de clavícula izquierda. Paresia en ESI. Borramiento de los surcos de la región parieto temporal derecha y de las cisternas basales con pequeños focos de hemorragia en el espacio subaracnoideo, sin desviación de la línea media, fractura de calota frontoparietal izquierda,...

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