STSJ Galicia 2207/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011
Número de resolución2207/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002918

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001157 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000556 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 CORUÑA

Recurrente/s: Luis Manuel

Abogado/a: RICARDO LOPEZ MOSTEIRO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001157 /2011, formalizado por la representación de Luis Manuel, contra la sentencia número 556 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000556 /2010, seguidos a instancia de Luis Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 556 /2010, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Luis Manuel, nacido el 19 de enero de 1.986, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000, con profesión habitual "encargado de obra". La base reguladora asciende a 1.204,47 #.

Segundo

Por D. Luis Manuel, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el día 23 de febrero de 2.010, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 26 de febrero de 2.010, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 1 de marzo de 2.010, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Tercero

Por D. Luis Manuel, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 24 de mayo de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación.

Cuarto

El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "accidente de tráfico (08-2007); fractura apófosis estiloides radial y tercio dista) cubital izquierdos; fractura subtrocantérica de fémur y pilón tibia) derechos; retirada parcial de material osteosíntesis tobillo derecho (06-2009)" que conlleva como limitación orgánica y funcional "de la movilidad del tobillos derecho inferior al 50 % del recorrido, con material de osteosíntesis remanente", y le limitan "para elevados requerimientos de carga en deambulación mas por terreno irregular, discreto menoscabo funcional".

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Luis Manuel, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra fi misma articuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 7 marzo 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 abril 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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