SAP Barcelona 237/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha12 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 170/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1116/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 237/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a doce de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1116/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de FINCAS YOCRIS, S.L. Y Enma, representados en esta alzada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, contra SERVEIS I GESTIONS SCCL Y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados en esta alzada por el Procurador

D. Ildefonso Pago Pérez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A., contra la Sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil nueve y el Auto de completamiento la misma de fecha treinta de abril de dos mil nueve, dictados ambos por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Enma y FINCASA YOCRIS SL, así, condeno conjunta y solidariamente a SERVEIS I GESTIONS SCCL y a la compañia de seguros HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE a abonar a Doña. Enma la cantidad de 28.698,67 euros y a la sociedad FINCAS YOCRIS SL la cantidad de 7.985,07 euros, más los intereses moratorios del art. 20.4 LCS para la compañia aseguradora y los intereses por mora procesal del art. 576 LEC para SERVEIS Y GESTIONS SCCL, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

La parte dispositiva del Auto de completamiento de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Procede completar la sentencia en los siguientes términos: Acuerdo añadir al último párrafo del fundamento de derecho segundo, in fine, lo siguiente: "No ha lugar a descontar la franquicia concertada entre asegurado y compañía aseguradora, tal como interesa ésta, al tratarse de una cláusula privada del contrato que en modo alguno es oponible frente a terceros, sin perjucio de su derecho de repetición ulterior contra áquel.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación únicamente por la codemandada Houston Casualty Company Europe Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose únicamente la parte apelante mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 31 de marzo de 2011.

TERCERO

En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman 36.683,74 euros como indemnización por los perjuicios derivados de error profesional de la demandada que tiene su responsabilidad civil asegurada en la compañía hoy apelante.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima enteramente la demanda respecto de ambos codemandados y, en el caso de la compañía aseguradora, con los intereses del art. 20.4 de la Ley de contrato de seguro

Contra dicha resolución recurre exclusivamente la compañía codemandada cuestionando la inaplicación de la franquicia establecida en la póliza y los intereses de demora del art. 20 de la Ley de contrato de seguro.

SEGUNDO

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