SAP Barcelona 533/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2007:11587 |
Número de Recurso | 220/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 533/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 220/2007-J
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 547/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GAVÀ
S E N T E N C I A Nº 533/2007
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 547/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Gavà, a instancia de D. Juan María, contra Dª. Ángeles Y PROVILA GESTIO SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Feixo Bergada, en nombre y representación de Juan María, contra Provila Gestió,S.L., y Ángeles, con imposición de costas. QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. López Jurado en nombre y representación de Provila Gestió,S.L contra Juan María, y en consecuencia, se declara extinguida la comunidad de bienes sobre el inmueble sito en Castelldefels, C/ DIRECCION000 nº NUM000, Sótano NUM001, Puerta NUM002, Escalera B, debiendo procederse a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo su precio entre los copropietarios. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
El actor, D. Juan María ejercita acción frente a Provila Gestió SL y Dª Ángeles a fin de que: a) se declare la nulidad radical por simulación absoluta de la compraventa celebrada entre las partes demandadas el 23.6.05 sobre la mitad indivisa del piso sito en Castelldefels, C/ DIRECCION000, NUM000, sótano NUM001, puerta NUM002, escalera B; b) subsidiariamente, y en base a la acción de retracto que se acumula, que se declare la simulación relativa en cuanto al precio declarado, siendo el real, en su caso, el de 22.857,14 € en vez de los 80.000 € que figuran en la escritura; c) que se declare bien hecho el retracto que se ejercita.. Seguidamente consigna la cantidad de 25.207,14 a fin de ejercitar la acción de retracto de comuneros respecto de la mitad indivisa objeto de compraventa.
Los demandados se oponen a la demanda y reconvienen. Niegan la nulidad por simulación del contrato y entienden que el retracto no puede prosperar al haber caducado la acción y ser insuficiente la consignación. En la reconvención piden la división de la cosa común y que se declare que Provila Gestió SL y Dª Ángeles tienen derecho durante el tiempo en que respectivamente han sido propietarias de la mitad indivisa a percibir los frutos que debería haber producido la finca de autos.
El demandado reconvencional se opone a estas pretensiones, y el juez dicta sentencia desestimando la demanda principal y estimando en parte la reconvención, en cuanto se refiere a la división de la cosa común, rechazando los demás pedimentos de los actores reconvencionales.
El actor principal recurre la sentencia, en los términos que seguidamente analizaremos.
Centremos nuestro análisis en los temas que son objeto de controversia en esta alzada. En primer lugar, en cuanto a la acumulación de las acciones de nulidad de la compraventa y de retracto, no se observa ningún inconveniente en la misma por cuanto ambas se sustancian a través del mismo cauce procesal (juicio ordinario, artículo 249, 1, 7º y 249, 2 Lec ). El retracto ya no es, a diferencia de lo que ocurría con la antigua ley procesal, un proceso especial, con cauce distinto y específico, por lo que hay que estar a las reglas generales sobre la acumulación de acciones.
Partiendo, pues, de las diversas acciones ejercitadas por las dos partes, desde un punto de vista lógico, analizaremos las cuestiones planteadas en el siguiente orden: a) concurrencia de simulación absoluta; b) procedencia de la acción de retracto; c) en su caso, condiciones del retracto; d) en su caso, procedencia de la acción de división de la cosa común.
En cuanto a la primera cuestión, en realidad ya ha sido zanjada en la primera instancia al admitir el apelante que no existe simulación absoluta, y consiguiente nulidad, de la compraventa, pues se ha acreditado suficientemente a su criterio el pago de 68.000 € de los 80.000 € consignados en la escritura.
Debemos, a continuación, verificar si la acción...
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