SAP Huesca 87/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:134
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 87

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a cuatro de abril de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Retracto de Comuneros número 235/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, promovidos por Rocío, dirigida por el Letrado don Juan José Duch Sancho y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra Bineplan 2002, S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Santiago Mas Cami y representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 205 del año 2007, e interpuesto por el demandante, Rocío. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y por ello desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de Rocío frente a la mercantil Bineplan 2002 S.L. por lo cual debo realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO.- No ha lugar a que la actora, Rocío ejercite el retracto de comuneros, frente a la mercantil demandada Bineplan 2002 S.L. sobre la finca urbana sita enMonzón en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro en el Tomo NUM002, Libro 115, Folio NUM003. SEGUNDO.- Condeno a la actora Rocío a soportar las costas causadas a la demandada en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Rocío, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Bineplan 2002, S.L., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 205/07. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiocho de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al examinar el recurso de apelación, el primer problema que surge es el del ejercicio de la acción de retracto dentro del plazo de caducidad, mediante la interposición de la demanda acompañada de la consignación del precio, ya planteado al contestar a la demanda y denunciado nuevamente en el escrito de oposición al recurso. La resolución de esta cuestión es esencial, pues el incumplimiento de este requisito haría innecesario el examen de los restantes motivos del recurso. La sentencia rechaza este motivo de oposición a la demanda con base en que ofreció la consignación del precio y, una vez que le fue exigido, lo depositó.

SEGUNDO

1.- Bajo la vigencia del artículo 1618 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil , la consignación del precio conocido, o el afianzamiento en el caso contrario dentro del plazo de los 9 días de caducidad de la acción, era un requisito unánimemente exigido por la jurisprudencia y la doctrina, con apoyo en la dicción literal del precepto. Dio lugar, no obstante, a abundantes comentarios y resoluciones judiciales sobre la forma de efectuar la consignación y el afianzamiento, la cuantía, la acreditación etc. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil contiene un precepto de apariencia similar en el artículo 266 , dedicado a enumerar los documentos que en casos especiales han de acompañar a la demanda bajo la sanción de no darle curso, artículo 269.2 , al...

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