STSJ Comunidad de Madrid 111/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha06 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00111/2011

PROC. SR. D. FEDERICO PINILLA ROMERO

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 242/2007

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 111/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a seis de mayo de dos mil once

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 242/07, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2006. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandada D.ª Nuria, representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo.

La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Y conferido traslado a los mismos efectos a la parte codemandada, por la misma se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se insta igual pronunciamiento desestimatorio del recurso deducido de adverso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, y presentados los correspondientes escritos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 5 de mayo de 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2006, que estima la reclamación deducida contra la Resolución del Jefe de Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra providencia de apremio relativa a liquidación practicada por el impuesto sobre Donaciones por importe de 7.209,1 euros, incluido el recargo de apremio.

El citado Acuerdo anula la resolución impugnada y la providencia de apremio objeto de la misma, declarando prescrito el derecho de la Administración al cobro de la deuda tributaria impugnada.

SEGUNDO

La Administración recurrente viene a alegar en su escrito de demanda que en el caso planteado debe considerarse que el dies a quo para el plazo de prescripción del derecho al cobro debe ser la fecha en que finaliza el plazo de pago en periodo voluntario para las deudas liquidadas y no el plazo de presentación de la autoliquidación, como opina el TEAR. A lo que viene a añadir que en el expediente de la reclamación se acreditan determinadas actuaciones que no figuran en la relación de hechos de la resolución impugnada y que tienen interés para comprender el procedimiento llevado a cabo; actuaciones que reseña y de las que entiende que se deduce que no ha transcurrido el plazo de prescripción para el cobro de las deudas liquidadas, ya que el inicio de este cómputo debe situarse el 11 de junio de 2003, fecha de la nueva liquidación, y no en la fecha originaria de la autoliquidación del obligado, finalizando que estos argumentos no contradicen en absoluto la doctrina de la STS de 18 de junio de 2004 en que se basa el...

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