SAP Guipúzcoa 168/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2011
Fecha06 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-10/001744

R.apelación L2 / 2097/2011 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko

eta Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 454/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sebastián

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a / Abokatua: ELOY LUCIO DIAZ LURI

Recurrido/a / Errekurritua: FISCAL y Elsa

Procurador/a / Prokuradorea: MARISA HERNANDEZ VEGAS

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER RECALDE HOLGADO

SENTENCIA Nº 168/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de mayo de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de TOLOSA (GIPUZKOA) a instancia de Sebastián apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ELOY LUCIO DIAZ LURI contra D./Dña. FISCAL y Elsa apelado -demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARISA HERNANDEZ VEGAS y defendido por el/ la Letrado/a Sr./Sra. JAVIER RECALDE HOLGADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de enero de 2011 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de enero de 2011 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tolosa se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por D. Sebastián contra Dña. Elsa, acordando: NO HABER LUGAR A MODIFICAR la pensión por alimentos a favor de los dos hijos menores, debiendo mantenerse la misma, sin perjuicio de que un cambio de circunstancias pueda llevar a la nueva solicitud sobre modificación de la misma.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 3 de mayo de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apelante D. Sebastián, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia que desestima su demanda de modificación de las medidas señaladas en la sentencia de regulación de medidas paterno filiales de fecha 24 de enero de 2008, en lo referente a las pensiones de alimentos de los hijos menores de los litigantes, fijadas en 150 euros para cada uno de ellos, conforme al Convenio Regulador pactado entre los progenitores.

El demandante solicitó la reducción de los alimentos a la suma de 25 euros para cada uno de sus hijos, alegando su situación de desempleo y la necesidad de evitar denuncias por impago de pensiones, dada la imposibilidad de cumplir con la medida acordada.

Su petición ha sido desestimada por entender la juzgadora que el relato de hechos de la demanda no ha quedado acreditado dada la inasistencia del demandante al acto de juicio, y porque además las necesidades de los menores subsisten en la misma medida que existían al acordarse la pensión.

Frente a dicha decisión el apelante alega en síntesis :

- Ha quedado acreditado documentalmente que se encuentra en situación de desempleo percibiendo un subsidio de 420 euros mensúales, y sobreviviendo con la ayuda de sus padres.

- Sus circunstancias económicas se han modificado en relación con las que tenía al fijarse los alimentos.

- Y el cambio en su situación no ha sido modificado ni buscado por el recurrente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando que para el caso de estimarse la reducción de la pensión se limite a cincuenta euros para cada menor con lo que los alimentos quedarían fijados en la suma de cien euros mensúales para cada uno de los hijos.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

Segundo

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