STSJ Cataluña 464/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2011
Número de resolución464/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 48/2009

Partes: Alejo Y Virtudes

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 464

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 48/2009, interpuesto por Alejo y Virtudes, representados por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ. y defendido por Letrado

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 18-11-08 que fija justiprecio de la finca sita en C/ DIRECCION000, NUM000 de Barcelona. Expropiante: Ajuntament de Barcelona. Expte: NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de mayo de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero.-En fecha 18.11.2008 el Jurat d'Expropiació de Catalunya fijo el justiprecio de la expropiación iniciada por ministerio de la ley de la finca sita en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Barcelona, con una superficie de 136 m2, clasificada de sistema general de espacios libres y calificada de zona verde de nueva creación, clave 6b, en la cantidad de 296.418,76 # (incluido el 5% de premio de afección).

El Jurat aplica la ley 8/2007, de 28 de mayo del suelo, fija un aprovechamiento bruto de 0,88 m2t/m2s (correspondiente al polígono fiscal 707) y calcula el valor de repercusión siguiendo el método residual estático previsto en la orden ECO/805/2003, de 27 de marzo. El valor de repercusión (FM) que se fija en la cantidad de 2.358,82 #7m2t, lo calcula a partir de un valor de mercado del producto inmobiliario (VM) de 4.969 #/m2t, un margen de beneficio neto del promotor (b) de ( 1-0,219879) y unos costes y gastos necesarios para la obtención del productor inmobiliario acabado (Ci) de 1.255,51 #/m2t. Al resultado aplica un coeficiente reductor del 0,90 atendiendo a la que la finca no seria edificable de manera individualizada por no cumplir con los requisitos mínimos de superficie de parcela y fachada a la calle.

Contra esta resolución, los propietarios de la finca interponen recurso el cual se fundamenta en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en el aprovechamiento o edificabilidad del suelo de la finca expropiada por infracción del artículo

    23.1.a) de la Ley 8/2007. Considera debe aplicarse el aprovechamiento medio del ámbito espacial homogéneo en que se encuentra incluido la finca, el cual viene determinado por el Plan Especial de Reforma Interior del Sector Bové-Passarell del Barrí Carmel, y propone una edificabilidad neta de 1,7871 m2t/m2 que corresponde a la calificación 20ª/9-c que es la más significativa de la Unidad nº R- 1 del mencionado PERI.

  2. - Error e inaplicabilidad del valor de repercusión establecido por el órgano tasador por infracción del artículo 23.1.b) y c) en relación con la Ley 10/2003 y la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, de valoraciones de bienes inmuebles para determinadas entidades financieras.

    La recurrente discrepa tan solo del importe relativo a los costes y gastos necesarios considerados para la obtención del producto inmobiliario acabado (Ci), pues según el baremo establecido para el año 2007 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, para obtener el presupuesto de referencia de edificios de viviendas aisladas de la tipología predominantes en el sector, el valor unitario o coste de construcción, incluido los beneficios industriales y costes generales,...

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