AAP Madrid 480/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2011
Fecha30 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 341/2011-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5783/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID

AUTO Nº 480/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 30 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid se dictó, en las Diligencias Previas nº 5783/2010, auto en el que se disponía la prohibición a los imputados Caridad y Maximino acercarse a menos de 100 metros del "Bar la Mariquita" sito en Madrid, Plaza de Chueca nº 6.

Contra este auto la defensa de Caridad y Maximino formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Dado traslado del recurso de reforma a las demás partes, el mismo fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la legal representación de Raúl, siendo desestimado el Recurso por Auto de fecha 16 de febrero de 2011 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado a las partes personadas para alegaciones, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación de Raúl y elevados los particulares necesarios, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada se adopta en el seno de un procedimiento seguido con los números de referencia contra los hoy apelantes por presuntos delitos de robo con violencia intentado, amenazas y dos faltas de amenazas, habiéndose ya formulado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra los recurrentes imputándoles tales delitos y faltas y habiendo sido dictado igualmente Auto de Apertura del Juicio Oral en fecha 7 de abril de 2011. Se alza el apelante contra la medida de alejamiento acordada por entender que ni concurren indicios de la comisión de un delito de los señalados en el artículo 57 del Código Penal, al existir versiones contradictorias respecto de la ocurrencia de los hechos, ni existe una situación objetiva de riesgo que justifique la adopción de la medida. Entienden por otra parte que la misma es innecesaria, ya que no se han vuelto a acercar por el bar en cuestión y que viven lejos del mismo, acercarse tan sólo al barrio para visitar amigos y parientes, lo que no pueden hacer por mor de la prohibición expuesta.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducido por Ley 14/1999 de 19 de junio y modificado su último párrafo por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre dispone que:

"En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o...

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