SAP Granada 367/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO RAMOS ALMENARA |
ECLI | ES:APGR:2007:1537 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 367/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 91/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 76/06.- J. INSTR. Nº 2 SANTA FE.-
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 GRANADA. (ROLLO Nº 516/06 ).-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA Nº - 367-
ILTMOS. SRES:
D. Eduardo Rodríguez Cano.
Dñ. Aurora González Niño.
D. Pedro Ramos Almenara.
En la ciudad de Granada a quince de junio de dos mil siete.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 76/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de esta capital, por un delito de Atentado a Funcionario Publico, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Casimiro, representado por la Procuradora Dña. María del Mar Ramos Robles y defendido por el Letrado D. Manuel Fernández Roldan, como impugnante don Octavio representado por la procuradora doña Carmen Quero Galán y defendido por el letrado don José Maria Hernández Carrillo Fuentes, actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-
- ANTECEDENTES DE HECHO -
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero del 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 31 de mayo de 2.005, sobre las 14:30 horas, el acusado Casimiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, padre de un alumno del Instituto de Enseñanza Secundaria "Montevives"! de la localidad de Las Gabias (Granada), del que es director Octavio, se dirigió al citado centro educativo, al objeto de pedir explicaciones sobre los motivos de una sanción impuesta a su hijo, consistente en expulsión del centro durante veintidós días. A su llegada al instituto, el acusado pregunto por su director, y al encontrase con él, le solicitó que le recibiera, por lo que se encaminaron hacia el despacho de éste, dirigiéndose durante el trayecto el acusado a Octavio que en tales circunstancias no le recibía, que se marchase y volviese otro día, el acusado le dijo que de allí no se iba sin una explicación y de un empujón lo introdujo en el despacho, y continuó empujándolo retiradamente en el pecho y en el hombros obligándole a retroceder hacia su interior, impidiéndole la salida del mismo, así como que llamase por teléfono a la Guardia Civil, hasta que llegaron otros profesores alertados por la demanda de auxilio del director, si bien la presencia de éstos no disuadió al acusado, quien siguió dirigiéndose al director como gilipollas, payaso y chulo, hasta que en un momento determinado se marchó del instituto. Como consecuencia de estos hechos Octavio padeció contusiones múltiples de las que curó en quince días, tras una sola asistencia.
La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:"Que debo CONDENAR y CONDENO a Casimiro como autor responsable de un delito de atentado a funcionario público como autor responsable de un delito de atentado a funcionario público previsto y penado en los arts. 550 y 551.1 del CP y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión por el delito de atentado, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena durante el mismo periodo, y a la de multa de un mes con cuota diaria de diez euros con arresto sustitutorio en caso de impago por la falta de lesiones, al pago de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Octavio con la cantidad de setecientos euros por las lesiones causadas. Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado del delito de detención ilegal y de la falta de oficio de la mitad de las costas causadas".-
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Casimiro en base a vulneración de la presunción de inocencia e infracción de preceptos legales.
Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día doce de los corrientes, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
-
Como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, por citar alguna la sentencia de 29 de enero de 2003, "El principio de presunción de inocencia que el artículo 24 de la Constitución garantiza, impone la exigencia de que, frente a cualquier acusación haya de partirse inexcusablemente de presumir inocente al acusado. Esta presunción, naturalmente, no es inconmovible, sino que es susceptible de prueba en contrario, y tal prueba, que ha de recaer sobre la existencia y realidad de hechos, cuales son los que sean mantenidos en la acusación y la participación en ellos del...
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