SAP Baleares 151/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSELLO
ECLIES:APIB:2015:1037
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 52/15

Órgano Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 296/15

SENTENCIA núm. 151/15

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ

Dª GEMMA ROBLES MORATO

D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En PALMA DE MALLORCA, a 27 de Mayo de 2.015.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ y los Ilmos. Sres. Magistrados Dª GEMMA ROBLES MORATO Y D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 52/15, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 19/15 de fecha 19/01/15, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Prudencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de:

    - un DELITO DE ATENTADO a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de prohibición de acercarse a menos de 100 metros del Centro de trabajo de Hortensia, Colegio Público Son Serra, sito en la calle Maribel nº 48 de Palma de Mallorca, La Vileta, y comunicarse por cualquier medio con ella.

    - una FALTA DE LESIONES a la pena de 45 días de multa a razón de 6 # diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y seis meses de prohibición de acercarse a menos de 100 metros del Centro de trabajo de Hortensia, Colegio Público Son Serra, sito en la calle Maribel nº48 de Palma de Mallorca, La Vileta, y comunicarse por cualquier medio con ella.

    Por vía de responsabilidad civil, se le condena a indemnizar a Hortensia en la cantidad de 200 #, que ya consignó en la cuenta del Juzgado y de la que se hará entrega a Hortensia firme que sea la presente resolución.

    - una FALTA DE COACCIONES a la pena de 15 días de multa a razón de 6 # diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y seis meses de prohibición de acercarse a menos de 100 metros del Centro de trabajo de Hortensia, Colegio Público Son Serra, sito en la calle Maribel nº48 de Palma de Mallorca, La Vileta, y comunicarse por cualquier medio con ella.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa (ninguno). Y asimismo será de abono el tiempo durante el cual ha estado vigente cautelarmente la prohibición de acercamiento y comunicación, concretamente desde el 26/11/2013."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Prudencio actuando como Procurador en su representación Santiago Carrión Ferrer, con asistencia Letrada de Juan Ginard Nicolau; siendo parte apelada: el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, representada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el Ministerio Fiscal y la representación de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSSELLÓ.

    HECHOS PROBADOS

    Único. Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma que condena a Prudencio en concepto de autor responsable de un delito de atentado, una falta de lesiones y una falta de coacciones, se interpone recurso de apelación por su representación alegando, los siguientes motivos: 1º) indebida aplicación del art. 550 del Código Penal en base al principio de proporcionalidad; 2º) indebida aplicación del mismo precepto penal por extralimitación de la autoridad; 3º) vulneración del principio acusatorio y 4º) quebrantamiento de forma por el empleo de términos que predeterminan el Fallo, negando la concurrencia de los requisitos del delito o falta de coacciones.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por el letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo, ad exemplum, la sentencia de 29 de enero de 2003, "El principio de presunción de inocencia que el artículo 24 de la Constitución garantiza, impone la exigencia de que, frente a cualquier acusación haya de partirse inexcusablemente de presumir inocente al acusado. Esta presunción, naturalmente, no es inconmovible, sino que es susceptible de prueba en contrario, y tal prueba, que ha de recaer sobre la existencia y realidad de hechos, cuales son los que sean mantenidos en la acusación y la participación en ellos del acusado, han de ser obtenidas en condiciones tales que hayan permitido la inmediación con las mismas por parte del juzgador, y la posibilidad efectiva de ser contradichas por el acusado, y no podrán proceder ni directa ni indirectamente de violación alguna de derechos o libertades fundamentales y, en fin, habrán de ser valoradas por el Tribunal con criterios de lógica y experiencia que se expresen suficientemente en la motivación preceptiva de la resolución judicial que se dicte. Las funciones de esta Sala de casación (igual en apelación), cuanto en tal vía se alegue vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se eliminan cabalmente a la verificación de las antedichas exigencias legitimadoras de la destrucción en cada caso de la inicial presunción de inocencia del acusado. Pero bastará con que haya contado el Tribunal, cuya resolución es objeto de recurso, con suficiente prueba de cargo, aunque fuera mínima, para dictar sentencia de condena y que esa prueba se constate haber sido correctamente obtenida y valorada con criterios racionales suficientemente expresados, para que las funciones que a esta Sala corresponden sean cumplidas. Nunca podrá volverse a valorar la prueba que se practicó, con irrepetible inmediación, ante el juzgador de instancia. Por ello inútil es utilizar en un motivo que denuncia vulneración del derecho constitucionalmente reconocido, disentir de la valoración de las pruebas realizadas, porque no podrá esta Sala practicar nueva valoración de las mismas; pero además como vemos el recurrente no discute los hechos probados, es decir el relato de lo ocurrido, salvo en lo concerniente a la supuesta extralimitación cometida por la Directora Sra. Hortensia al negar al S. Prudencio que pudiera entrevistase con los profesores de música que habían suspendido a sus hijos, hecho que les impidió acceder al curso (de música), circunstancia que, en opinión del recurrente, desencadenó los hechos objeto de enjuiciamiento. De lo cual debemos concluir que el acusado conocía y sabía que la Sra. Prudencio era la Directora del Colegio Público donde estudiaban sus dos hijos, y que en presencia de éstos, de otros docente y administrativos la llamó ladrona ( por el tema de la subvención del comedor) en el propio recinto del Colegio, y, actuando con ánimo de menoscabar su integridad física se le acercó en actitud agresiva y le dio un pisotón, manteniendo el acusado la bota con fuerza sobre el pie de la profesora pese a que ésta le decía que le estaba pisando, causándole una contusión en el dedo del pie derecho y ansiedad. Razón por la cual no existe error alguno en el relato fáctico de la resolución, tras la apreciación directa de la prueba por el Juzgador, siendo esta de cargo suficiente para enervar el invocado principio constitucional.

También admite el recurrente que acudió al Colegio los días 15,19,20 y 21 de Noviembre si bien ofrece una explicación a cada una de estas visitas, entendiendo que no existe ni delito ni falta de coacciones.

TERCERO

Comenzaremos por los motivos referidos a la infracción de normas del ordenamiento jurídico, denunciando la indebida aplicación de los arts. 550 y 551-1 del Código Penal .

La jurisprudencia de la Sala 2ª del TS. ha ido perfilando los requisitos objetivos y subjetivos necesarios para integrar un delito de atentado .

Entre los objetivos figuran los tres siguientes:

  1. el carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público del sujeto pasivo.

  2. el sujeto pasivo ha de hallarse en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas. Con esta última expresión se quiere significar que el acto violento dirigido contra aquél debe tener por causa, motivo o referencia no sólo las actividades que a la sazón realiza, dentro de sus funciones públicas, sino las que ejerció o ejercerá en lo sucesivo. El hecho ilícito ha de tener su causa o motivación en la contemplación de las funciones públicas propias del cargo.

    En este particular es preciso que el sujeto pasivo no haya abusado o se haya excedido notoria y patentemente de su cometido, pues en tal caso se produciría la pérdida de la tutela legal. Ahora bien, tal excepción estaría prevista para las extralimitaciones notorias.

  3. un acto típico, en este caso, de acometimiento, equivalente a embestida, ataque o agresión, sin ser preciso que el efecto perseguido con tal actuación agresiva se perfeccione, construyéndose el tipo del injusto como delito de actividad, pues de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR