STSJ Extremadura 405/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00405/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1033/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 405

PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a doce de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1033/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, en nombre y representación de

D.ª Matilde, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 3 de julio de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador NUM000 y que impone al recurrente una multa de

22.964 euros, indemnización de daños de 3.306,28 euros y advertencia de nuevas sanciones y caducidad del aprovechamiento.

Siendo la cuantía del recurso 26.270,24 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 29 de julio de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 30 de noviembre. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado presenta contestación a la demanda con fecha 11 de enero de 2010, solicitando su desestimación, con condena en costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 3 de julio de 2009, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de incumplimiento de las condiciones de inscripción de un pozo al exceder el volumen de agua autorizado, con imposición de multa de 22.964 euros, indemnización de daños de 3.306,28 euros y advertencia de nuevas sanciones y caducidad del aprovechamiento.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador, falta de motivación de la resolución, falta de correlación entre la acusación y la resolución sancionadora, falta de pruebas de los hechos imputados y de los daños causados, pues el recurrente es titular de dos pozos inscritos y sólo se e ha tenido en cuenta uno de ellos para calcular el volumen de agua utilizado.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 4 de septiembre de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados el incumplimiento del régimen de explotación de una captación al consumir un volumen de agua superior al permitido, destinándose al riego de 12 hectáreas de tomate. El pozo se encuentra situado en la parcela NUM001 del polígono NUM002 de la localidad de Socuéllamos (Ciudad Real). En fecha 13 de octubre de 2008 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por incumplimiento del régimen de explotación para el año 2008 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental,...

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