STSJ Cataluña 3441/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución3441/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 17 de maig de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3441/2011

En els recursos de suplicació interposats per URALITA S.A., Agueda, Frida i Cirilo a la

sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 13 de maig de 2009 dictada en el procediment núm. 381/2008, ha actuat com a ponent l'Il·lma. Sra. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 de juny de 2008 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Indemnització danys i perjudicis, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 de maig de 2009, que contenia la decisió següent:

"Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Agueda, Frida y Cirilo, frente a la empresa Uralita, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo:

  1. - Condenar a la demandada Uralita, S.A. a pagar a Agueda la cantidd de 52.418,76 euros.

  2. - Condenar a la demandada Uralita, S.A. a pagar a Frida la cantidad de 78.628,14 euros.

  3. - Condenar a la demandada Uralita, S.A. a pagar a Cirilo la cantidad de 68.511,20 euros".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - La demandante Agueda, con DNI núm. NUM000, es viuda de Urbano, fallecido en fecha 18 de enero de 2007 como consecuencia de un mesotelioma peritoneal. 2º.- La demandante Frida, con DNI núm. NUM001, es viuda de Borja, fallecido en fecha 26 de agosto de 2007. En el momento del fallecimiento Borja presentaba un carcinoma escamoso de pulmón.

  2. - Urbano, nacido en fecha 4 de junio de 1926, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el día 9 de agosto de 1965 hasta el día 13 de abril de 1982, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

  3. - Borja, nacido en fecha 28 de enero de 1931, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el día 9 de noviembre de 1957 hasta el día 6 de junio de 1985, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

  4. - Tras el fallecimiento de Urbano, su esposa, Agueda, reclamó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, a efectos de la correspondiente pensión de viudedad, se reconozca que la causa del fallecimiento de su marido fue una enfermedad profesional y no común. En fecha 24 de mayo de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que reconocía que el fallecimiento de Urbano derivó de enfermedad profesional, reconociendo una pensión mensual a Agueda de 974 euros, con doce pagas mensuales y efectos desde el 1 de febrero de 2007.

  5. - Tras el fallecimiento de Borja, su esposa, Frida, reclamó ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, a efectos de la correspondiente pensión de viudedad, se reconozca que la causa del fallecimiento de su marido fue una enfermedad profesional y no común. En fecha 5 de noviembre de 2007, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en la que reconocía que el fallecimiento de Borja derivó de enfermedad profesional, reconociendo una pensión mensual a Frida de 1.039'85 euros y efectos desde el 1 de septiembre de 2007.

  6. - El demandante Cirilo, con DNI. núm. NUM002 y nacido en fecha 28 de agosto de 1935, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. desde el día 10 de septiembre de 1963 hasta el día 9 de mayo de 1964, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

  7. - El centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

  8. - En fecha 26 de febrero de 2003, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona dictó sentencia en la que declaró a Cirilo en situación de incapacidad permanente total cualificada. El hecho probado octavo de dicha resolución establecía que Cirilo presentaba "dolencias derivadas de enfermedad común y otras lesiones de origen profesional. En cuanto a las enfermedades de origen profesional padece: antecedentes de derrame pleural izquierdo en 1995 presentando placas pleurales múltiples y bilaterales compatibles con exposición al asbesto; en 1997 se le diagnostica pleuritis fibronosa con inflamación aguda y crónica; en la actualidad presenta asbestosis pleuropericárdica con placas pleurales relacionadas con la exposición al asbesto, con moderada alteración ventilatoria, estando contraindicada la exposición al asbesto y a la realización de grandes esfuerzos físicos. Como lesiones de origen común padece enfermedad de Rendí-Osler y hernia de hiatos y ulcus péptico.

    Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en resolución de fecha 1 de septiembre de 2004.

  9. - Cirilo solicitó en fecha 10 de mayo de 2007 la revisión por agravación de la incapacidad permanente total cualificada ya reconocida. En la tramitación del correspondiente expediente administrativo Cirilo fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques con el siguiente resultado: "Asbestosis. Probablemente mesotelioma (derrame pleural crónico). Pendiente de pleuroscopia. Biopsia quirúrgica. Disnea a pequeños esfuerzos". En fecha 14 de junio de 2007 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaraba a Cirilo, por agravación de sus lesiones, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad profesional, así como el derecho a percibir una pensión mensual de 1.521'09 euros, más las revalorizaciones que correspondan, a percibir desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.

  10. - Cirilo presenta en la actualidad una insuficiencia respiratoria, con disnea a pequeños esfuerzos, con valores en espirometría que en el mes de julio de 2006 eran de 58% FVC, 65% FEV1, 80% FEV1/FVC y 78 PO2. 12º.- El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas.

    En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

    En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

    El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

    "C.1. Línea de Tubos. Molienda

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

    - Limpieza del pavimento por barrido.

    -Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

    1. Las manipulaciones citadas en primer lugar

    2. Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

    - Manipulación y empaquetado de sacos vacios.

    - Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

    Extracción localizada

    Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores proximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

    Protecciones personales

    Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

    C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de cacos vacios.

    - Limpieza del suelo mediante escoba

    - Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 1231/2014, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...del INSS de 27-1-2011 se reconoció a Apolonia pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional. Décimo segundo Por Sentencia del TSJ de Cataluña de 17-5-2011, devenida firme, se confirmó la sentencia del Juzgado Social núm. 3 de Sabadell que estimó en parte la demandada del trabajador......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR