STSJ Aragón 333/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00333/2011

Rollo número 276/2011

Sentencia número 333/2011

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 276 de 2011 (autos núm. 352/2010), interpuesto por la parte demandante de DON Apolonio, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE LANZUELA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha uno de febrero de dos mil once, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Apolonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Lanzuela, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha uno de febrero de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda sobre prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común a instancia de DON Apolonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el AYUNTAMIENTO DE LANZUELA, y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones en su contra se formulan".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Que DON Apolonio, nacido el 19 de abril de 1956, afiliado a la seguridad social con el nº NUM000, ha prestado sus servicios laborales para AYUNTAMIENTO DE LANZUELA, desde el 1 de julio de 2008 hasta 31 de diciembre de 2008, teniendo la categoría de peón agrícola jardinero y con un salario de 860,66 # mensuales (Folios 183 a 222, 366 a 372, 427 y 549 a 550). 2º.- Que el Ayuntamiento demandado no comunicó el alta del actor al régimen General de la Seguridad Social en tiempo y forma. Admitiendo la TGSS la misma con efectos 28 de agosto de 2008. El Ayuntamiento "sí efectuó las correspondientes cotizaciones, incluyendo al trabajador en los documentos de cotización e ingresando las cuotas liquidadas, en todo el periodo de prestación de servicios" (Folios 437 a 438).

  1. - Que, con fecha 19 de agosto de 2008, el actor inicia situación de Incapacidad temporal derivada de contingencia común (Folios 116 y 373).

  2. - Que, desde el 19 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2008, el demandante percibe la prestación por Incapacidad Temporal por contingencias comunes abonada por el Ayuntamiento demandado (Folios 535 a 545).

  3. - Que, con fecha 14 de enero de 2009, el demandante solicita del INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, por el proceso iniciado el 19 de agosto de 2008, derivada de accidente no laboral, por extinción de la relación laboral durante la situación de I.T. (Folios 243 a 255 y 429).

    Siendo desestimada dicha solicitud por resolución del INSS de fecha 16 de enero de 2009, "por no encontrase en alta o situación asimilada a la de alta en fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 del real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-06-94)" (Folio 256 y 429 ).

  4. - Que, con fecha 22 de enero de 2009 (Folios 258 a 261 y 430), el actor presenta reclamación previa frente a la resolución del INSS, de fecha 16 de enero de 2009, siendo desestimada por resolución de fecha 4 de febrero de 2009 (Folios 262 a 263 y 431 a 432).

  5. - Que, con fecha 15 de enero de 2009, el demandante presenta denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, siendo resuelta con fecha 8 de abril de 2009, cuyo contenido damos por reproducido (Folios 435 a 438).

  6. - Que, con fecha 16 de febrero de 2009, el demandante formula denuncia contra el alcalde del Ayuntamiento demandado, siendo archivada por auto de fecha 2 de marzo de 2009 dictado en las Diligencias Previas 140/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calamocha (Folios 439 a 441).

  7. - Que, con fecha 3 de noviembre de 2009, el demandante solicita al Ayuntamiento demandado, el abono del subsidio por Incapacidad Temporal referido al periodo iniciado con fecha 19 de agosto de 2008, hasta el 31 de octubre de 2009 (Folios 442).

    Que mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2010 el Ayuntamiento demandado solicito al actor documentación al objeto de resolver sobre la petición formulada (Folio 443).

    Que con fecha 1 de diciembre de 2009, el actor aporta la documentación solicitada (Folios 444).

  8. - Que con fecha 8 de febrero de 2010, el INSS resuelve que "una vez agotada con fecha 18/08/2009 la duración máxima de doce meses del proceso de incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocido, ha resuelto declara la extinción de la prestación de IT e iniciar un expediente de incapacidad permanente.

    Así mismo le comunicamos que, durante la tramitación del expediente de incapacidad permanente se le prorrogan los efectos económicos de la prestación de IT que venía percibiendo, y que le será abonada a través del mismo organismo por el que la percibe actualmente".

    Que con fecha 15 de febrero de 2010 el INSS resuelve "demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 15-02-2010..........., continuará cobrando el subsidio

    de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad....." (Folio 176).

  9. - Que el actor con fecha 1 de marzo de 2010 interpuso demanda en materia de prestaciones derivadas de incapacidad temporal, dando lugar a los Autos 180/2010, del que ha conocido este juzgado, desistiendo del mismo con fecha 19 de marzo de 2010 (Folios 20 a 26).

  10. - Que con fecha 22 de marzo de 2010 el actor solicita al INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, por el proceso iniciado el 19 de agosto de 2008, derivada de enfermedad común, por extinción de la relación laboral durante la situación de I.T.

    Que por resolución de fecha 22 marzo de 2010, el INSS se desestima la solicitud la prestación de incapacidad temporal "por no encontrase en alta o situación asimilada a la de alta en fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el artículo 124.1 del real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boe 29-06-94 )" y " por haberse extinguido el derecho a la prestación económica al transcurrir más de tres meses entre la fecha de la solicitud y la de su alta médica por curación, en .................. de lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real

    Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29-694 )".

    Que con fecha 3 de mayo de 2010 (Folio 5 y 6) el actor presenta reclamación previa frente a la resolución de fecha 22 marzo de 2010, siendo desestimada por resolución de 10 de agosto de 2010 (Folio 467).

  11. - Que, con fecha 23 de marzo de 2010, el demandante solicita al Ayuntamiento demandado, el abono del subsidio por Incapacidad Temporal referido al periodo iniciado con fecha 19 de agosto de 2008, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 28 de febrero de 2010 (Folios 57 y 58).

    Que mediante burofax de fecha 22 de abril de 2010 el Ayuntamiento demandado solicito del actor documentación al objeto de resolver sobre la petición formulada (Folio 111 a 113).

    Que con fecha 4 de mayo de 2010, el actor aporta la documentación solicitada (Folios 114 a 176)

    Que el Ayuntamiento resuelve con fecha 28 de mayo de 2010, desestimando la solicitud "de abono del subsidio del IT reclamado por el trabajador ya que el mismo no deriva de contingencia profesional y, en cualquier caso, las cantidades diarias que se reclaman están caducadas al tratarse de una prestación de pago periódico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29-06-94)" (Folio 177 a179 ).

  12. - Que con fecha 15 de junio de...

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