SAP Valencia 302/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución302/2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 192/2011

SENTENCIA nº 302

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 17 de mayo de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de 16 de junio de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 966/2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de los de Valencia, sobre resolución de contrato de compraventa.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada FOMENTOS Y GESTION INMOBILIARIA VALENCIA S.L., (FOGIVAL S.L.), representada por D. Ignacio Zaballos Tormo, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Carlos Sierra Adell, Letrado; y, como apelado, D. Maximo, Y Dª. Felicisima

, representado por D. José Vicente Ferrer Ferrer, Procurador de los Tribunales, y defendido por Dª. Pilar Piqueras López Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada FOMENTOS Y GESTION INMOBILIARIA VALENCIA S.L., (FOGIVAL S.L.), interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, el error en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida. Sostenía que ningún incumplimiento le era imputable, en cuanto al cumplimiento del plazo de entrega de los inmuebles adquiridos por la parte actora, ya que estaban en condiciones de ser elevada escritura pública en el plazo pactado en el contrato privado.

La obras se concluyeron el 28 de agosto de 2008, es decir con menos de dos meses de retraso sobre el límite previsto de 30 de junio de 2008.

Se solicitó la licencia de primera ocupación en fecha 15 de septiembre de 2008, que se obtuvo el día 21 de abril de 2009, siendo por tanto escrupulosos con el contrato, el retraso fue desde el 30 de agosto de 2008 al 21 de abril de 2009, en total 7 meses y medio.

La misiva resolutoria de la parte demandante fue de 3 de abril de 2009, a escasas dos semanas antes de que se otorgara la licencia de primera ocupación. Por tanto se trató, según viene entendiendo la jurisprudencia de un mero retraso no susceptible de generar incumplimiento.

En cuanto a la causa del retraso, no debería tampoco serle imputable a la parte recurrente. No habría existido nunca un escrito firmado por los cuatro promotores solicitando el cambio de ubicación del centro de transformación, la supuesta solicitud remitida al Juzgado por el Ayuntamiento fue firmada por un ingeniero, que en ningún caso gozaba de poder alguno para efectuar la solicitud de cambio de ubicación del centro de transformación. Dicho cambio de ubicación obedeció a una imposición del Ayuntamiento de Puzol.

Se alegaba también el principio de conservación del contrato, y la buena fe que debe regir los actos para la perfección de los mismos, para terminar solicitando que, previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día nueva sentencia por la que estimando el recurso se revoque la sentencia dictada en primera instancia, dictando otra en su lugar conforme al suplico de la contestación a la demanda y se desestimen las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

La demandante presentó escrito de impugnación del recurso de apelación,

solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, se estime en su integridad del recurso, y se confirme la sentencia recurrida, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 5 de mayo de 2001, en el que tuvo lugar.

CINCO.- La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria, practicada toda ella en primera instancia:

Interrogatorio de la parte demandada en la persona de su legal representante D. Eduardo .

Testifical de:

De D. Isaac .

De D. Pelayo .

Documental obrante en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la parte demandante, valorando la prueba practicada y razonando en su fundamento jurídico tercero que:

"... No es controvertido entre las partes que en el contrato de compraventa celebrado -documento 1 de la demanda- pactaron expresamente en su estipulación general 6 que el comprador podía resolver el contrato si el inmueble objeto de venta no se entregaba "dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del plazo previsto, a tal efecto, en la estipulación anterior".

¿Qué vencimiento se prevé en la estipulación general 5ª 30 de agosto de 2008; a saber, 2 meses desde la fecha de finalización de la obra que se establece para el 30 de junio de 2008. Por ello, el comprador podía resolver el contrato si el inmueble objeto de venta no se entregaba antes del 30 de diciembre de 2008. Los términos del contrato son claros. A dicha facultad de resolución no se establece excepción contractual alguna; es decir, no se le excepciona posibles retrasos no imputables al vendedor o de fuerza mayor. Dichos retrasos se excepcionan a la obligación de entrega pero no a la facultad del comprador de resolver si la fecha prevista para la entrega no se cumple. La parte demandada admite en su escrito de contestación que el inmueble no se puso a disposición del comprador antes del 30 de diciembre de 2008 . ¿Dicha cuestión debe entenderse que permite hablar de incumplimiento esencial y, con ello,, capaz de ser resolutivo del contrato? Considero que efectivamente ese incumplimiento debe ser considerado esencial a tenor de lo previsto por las partes en la condición general 6 del contrato en tanto las mismas expresamente previeron e incorporaron a sus pactos que el incumplimiento del plazo de entrega permitiría al comprador resolver la venta. Con dicha cláusula considero que fue su voluntad que la observación de dicha obligación formara parte de la esencia del contrato. En c aso contrario no le hubieran dado facultades resolutivas a su inobservancia.

No obstante, y aun...

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