AAP Asturias 54/2011, 18 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2011 |
Fecha | 18 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
AUTO: 00054/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de OVIEDO
N10300
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
-Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
N.I.G. 33044 38 1 2010 0002361
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2010
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2010
Apelante: COSTA MARINA MARBELLA S.A
Procurador: RAMON BLANCO GONZALEZ
Abogado: JOSE CESAR ALVAREZ DE LINERA PRADO
Apelado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador: PALOMA TELENTI ALVAREZ
Abogado: M JOSE COSMEA RODRIGUEZ
A U T O NÚM.54/11
Magistrados Iltmos. Sres.:
Presidente: D. AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
D. GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
En OVIEDO, a dieciocho de Mayo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 703 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de OVIEDO, Rollo 573 /2010, entre partes, como Apelante COSTA MARINA MARBELLA S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales RAMÓN BLANCO GONZÁLEZ, y bajo la dirección letrada de JORGE ÁLVAREZ DE LINERA PRADO, y como Apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales PALOMA TELENTI ÁLVAREZ, y bajo la dirección letrada de MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm.4 de Oviedo dictó Auto en los autos referidos con fecha 21-07-10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la declinatoria planteada por la Procuradora Sra. Telenti Alvarez, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y declaro la falta de jurisdicción de este juzgado para conocer de la presente demanda al existir pacto de someterse a arbitraje.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y, las comunes, por mitad".
Notificado el anterior Auto a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COSTA MARINA MARBELLA S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18-05-11, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
El Auto de fecha 21 julio 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en el Juicio Ordinario 703/2010 acuerda estimar la declinatoria promovida por el "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." frente a la demanda presentada en su contra por la actora "Costa Marina Marbella, S.A." y declarar la falta de jurisdicción de aquel Juzgado para conocer de tal demanda al existir pacto de sumisión a arbitraje. Frente a dicha resolución se alza en apelación "Costa Marina Marbella, S.A." alegando en su recurso que la cláusula de sumisión a arbitraje invocada de contrario no resulta de aplicación toda vez que lo que se pretende por la actora en su escrito rector es negar la propia validez del contrato, cuestión ésta que queda excluida del ámbito de lo manifestado por las partes en la repetida cláusula.
Partimos para la solución del recurso de la demanda presentada por "Costa Marina Marbella, S.A." en la que expone primeramente haber suscrito en fecha 18 junio 2008 con la demandada "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." un contrato denominado "confirmación de permuta financiera de tipo de interés" (aportado como doc. nº 1) el cual fue le ofertado como un aseguramiento sobre las posibles variaciones del euribor que estaba siendo aplicado a otro...
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