STSJ Canarias 82/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2011
Fecha20 Mayo 2011

SENTENCIA

SENTENCIA No

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 20 de mayo de 2011

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo no 270/2009 en el que interviene como demandante D. Luis Carlos representado por la Procuradora Dna Carmen Marrero García y como demandado Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado por la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 7 de julio de 2009 se fija el justiprecio en relación al expediente no 1534 correspondiente a la expropiación instada por la Demarcación de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, relativo a terrenos urbanos propiedad de D. Luis Carlos, sitos en el término municipal de Puerto del Rosario ( Fuerteventura) afectados por la obra de Acondicionamiento del litoral entre Puerto del Rosario y Playa Blanca.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formuló el recurso contencioso administrativo,formalizando demanda con la súplica de que se dicte Sentencia en la que se anule la resolución combatida y se condene a la Administración demandada al pago del justiprecio realizado en la Hoja de Aprecio por importe de 181.346,319 euros, considerándose a efectos de valoración como suelo urbanizable y, en ningún caso, como suelo rústico; más el 5% del premio de afección, más los intereses legales a partir de la Sentencia.

TERCERO

Por la parte demandada se interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 7 de julio de 2009 se fija el justiprecio en relación al expediente no 1534 correspondiente a la expropiación instada por la Demarcación de Costas dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, relativo a terrenos urbanos propiedad de D. Luis Carlos, sitos en el término municipal de Puerto del Rosario ( Fuerteventura) afectados por la obra de Acondicionamiento del litoral entre Puerto del Rosario y Playa Blanca.

SEGUNDO

En la resolución del Jurado dice : la valoración de la Administración asciende a 39.621,65 euros incluido el 5% de afección, mientras que la valoración del expropiado asciende a 181.346,32 euros, incluido el 5% de premio de afección.

Se ha dado traslado al vocal técnico que ha emitido el siguiente informe: " se está de acuerdo con el justiprecio y los criterios empleados por la Administración expropiante en su hoja de aprecio, al realizar la valoración con valores de mercado, edificabilidad y superficie obtenidas a partir de la normativa vigente; no estando de acuerdo con la valoración efectuada por el expropiado, principalmente en cuanto a la fijación de la edificabilidad y valor de repercusión del suelo. El Jurado, después de deliberar, ha adoptado el siguiente Acuerdo: se fija en 39.621,65 euros, incluida en tal cantidad el 5% de premio de afección.

La Administración expropiante, llegó a un valor unitario del suelo situado en zona de servidumbre de tránsito y de protección de 41,65 euros m2.

TERCERO

En cuanto a la valoración de la Demarcación de Costas de Canarias que acepta el Jurado, se efectúa conforme a criterios de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo y parte de la clasificación de suelo como urbanizado sometido a una reforma o renovación de la urbanización al que le es aplicable el artículo

23.1 de la Ley, en relación con el apartado tercero del mismo precepto, conforme al cual " cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma y renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por

la ordenación en su situación de origen.

En consecuencia, lleva a cabo la valoración conforme al método residual estático de la normativa catastral, atendiendo según dice, a los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.

En aplicación de dicho método, y en cuanto al valor de repercusión partió de un valor en venta medio de 1979,50 euros, con base, según se dice a un estudio de mercado realizado en el tercer trimestre de 2006 sobre promociones de vivienda de segunda mano.

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