STSJ Galicia 2789/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución2789/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3812/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003812 /2007 interpuesto por Victorio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victorio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado -NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, ASEGURADORA GERLING KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT, MUSINI SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASTILLERO BARRERAS -HIJOS DE J. BARRERAS,S.A.- . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000414 /2005 sentencia con fecha veintisiete de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Victorio, nacido el día 1 de septiembre de 1.963, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, vino trabajando desde el 18 de octubre de 2.000 para la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento, S.L., haciéndolo en las instalaciones de la codemandada Hijos de J. Barreras, S.A. (astillero Barreras) como soldador y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidentes de trabajo de 65'86 euros.

Segundo

Con fecha 12 de febrero de 2.003 el actor sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal el mismo día con diagnóstico de fractura abierta grado II de pilón tibial izquierdo, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 16 de enero de 2.004 por la Mutua Asepeyo con secuelas, Mutua que le vino abonando las correspondientes prestaciones y a la que se dio él opártuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa Nervión Montajes y Mantenimiento, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. Estuvo 14 días hospitalizado. Tercero.- Iniciado de valoración de secuelas, el Equipo de Valoración de Incapacidades, previo informe emitido en fecha 12 de mayo de 2.004, formuló el día 20 a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 14 de junio reconociendo el derecho del actor a percibir una indemnización a tanto alzado de 48.078 euros, cuyo pago debería serle abonado por la Mutua Asepeyo, sin que el percibo de la citada indemnización hubiese de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa. El día 26 de julio interpuso la Mutua reclamación previa solicitando que se dejase sin efecto dicha invalidez y se declarase al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en la cantidad de 504'85 euros, reclamación que, previa audiencia al trabajador, le fue desestimada por dicho Instituto mediante resolución de fecha 27 de agosto. Presentada por la Mutua demanda, el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad dictó sentencia el día 18 de noviembre de 2.004 estimando la demanda de la Mutua y declarando al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en la cantidad de 504'85 euros, sentencia confirmada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya propia de fecha 12 de diciembre de 2.006 . Cuarto.- Las referidas sentencias declararon probado que el trabajador padecía: fractura abierta grado II de pilón tibial izquierdo con evolución a pseudoartrosis, lesión neurológica, el trabajador puede andar de forma estable y sin apoyos, dificultad para andar de talones pero especialmente de puntas con el pie izquierdo, flexión dorsal 5°, plantar 35° siendo las del contralateral de 15° y 50° respectivamente, limitación parcial de la inversión-eversión, afectación severa del nervio peroneo izquierdo en 1/3 distal 'del miembro inferior izquierdo. Presenta igualmente segundo dedo del pie izquierdo en garra y paresia para la extensión del primer dedo, así como cicatrices quirúrgicas hipercrómicas en cara externa y anterior de 1/3 distal de la pierna izquierda. Quinto.- El demandante venía prestando servicios para Nervión Montajes y Mantenimiento, S.L. en las instalaciones de Hijos de J. Barreras, S.A., que tenía subcontratada a la primera empresa. Sexto.-El accidente se produjo en la forma siguiente: el actor, junto con otro compañero, estaban trabajando en un andamio próximo a un bloque metálico de un barco en construcción y decidieron tomar unos minutos de descanso para tomar un botellín de agua, para lo que...

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