SAP Burgos 185/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
Fecha01 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00185/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN090

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0009509

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0001233 /2010

RECURRENTE : HOSTIPAL REYES CATOLICOS SL

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Letrado/a : MARIA TERESA LOPEZ GARCIA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 185

En Burgos, a uno de Junio de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 116/2011,

dimanante de Juicio Verbal nº 1233/2010, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio y desahucio y reclamación de rentas, en el que han sido partes, en esta instancia como demandantes-apeladas, MONTE TEJADA, S.L., RAFAEL ADRIAN, S.L. y ADRYU NO, S.L., representadas por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendidas por el Letrado don Felipe Real Rodrigálvarez; como demandada-apelante, HOSPITAL REYES CATOLICOS, S.L., representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada María Teresa López García; y demandada-apelada MEDICAL TRAINER, S.L., representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada María Teresa López García. Siendo Ponente, el ILMO. SR. MAGISTRADO DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de la acción acumulada, personal, sobre derecho de crédito, la reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, de reclamación de rentas y cantidades asimiladas atrasadas, por impago de las mismas y de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, regido el contrato de arriendo de local de negocio por la Ley de Arrendamientos Urbanos; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Andrés Jalón Pereda; en nombre y representación de "Monte tejada, S.L.", "Rafael Adrián, S.L." y Adryuno, S.L.", en las personas de su legal representación, contra las demandadas mercantiles "Hospital Reyes Católicos, S.L., en la persona de su legal representación; y "Medical Trainer, S.L.", en la persona de su legal representación; representados en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Eusebio Gutiérrez Gómez.- Habiendo desistido la actora de la prosecución del procedimiento iniciados el mismo en relación a la acción de indemnización de daños y perjuicios.- Debiéndole declarar y declarándole desistida.-Debiendo desestimar y desestimando con carácter previo la excepción procesal de indebida acumulación de acciones, arts. 443-2 y 419 LEC, opuesta por las demandadas en la Vista, y desestimada en ésta, amén de carecer parte sobrevenidamente de objeto desistida la actora de la acumulación de la acción controvertida acumulada. Así como no habiendo lugar a nulidad de actuaciones alguna pretendida por las demandadas.-Y entrado a conocer del propio fondo del asunto, debiendo condenar y condenando a las demandadas a desalojar los locales de negocio que constituyen una unidad funcional sitos en Burgos: nº 39 bajo y sótano de la Avda. Reyes Católicos; nº 41 bajo y sótano, en esa Avda; resto del local al nº 41 bajo y sótano; parte derecha del portal nº 37, bajo y sótano; locales 6 y 7 del nº 41 de esa Avda; parte izquierda del portal al nº 37 bajo y sótano; a que se refieren los mencionados contratos de 28-1096, 28-2-98, 2-1-97, 3-3-98 y 1-3-97. - Y les debo asimismo condenar y condenando a abonar: El "Hospital Reyes Católicos, S.L." a la actora "Monte tejada, S.L." Las rentas del hecho probado 12 de la demanda. Abonar a la actora "Rafael Adrián, S.L.". las rentas y cantidades asimiladas de los hechos probados 13 a 20 inclusive.- Abonar a la actora "Adryuno, S.L., las rentas descritas en los hechos probados 21 a 28 inclusive.- Y debo condenar y condeno a abonar: "Medical Trainer, S.L." a la actora "Adryuno, S.L." las rentas de los hechos probados 29 y 30.- Así como al resto de rentas y cantidades asimiladas que se devenguen posteriormente hasta la entrega de la posesión de los locales, efectiva, tomando como base de la liquidación de rentas futuras el importe de la última mensualidad al presentar la demanda. A "monte Tejada", de 7.019,78 #; a "Rafael Adrian" por un local, de 4.029,71 # y por el...

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