SAP Girona 295/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2011
Fecha06 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 424/11

CAUSA Nº 359/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 295/11

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a seis de junio de 2011.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21/03/11 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 359/10 seguida por delito de abandono de familia; siendo parte recurrente Dª. Carla, representada por el procurador D. Carlos Sobrino Cortés y asistido por el letrado D. A. Petrel Romero; y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:"Condeno al acusado, Abelardo, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, ya definido, a la pena de tres meses de prisión. El acusado, Abelardo, indemnizará a Carla en la cantidad total de 3.681,52 euros, más el interés legal del dinero. Le condeno, asimismo, al pago de las costas procesales, incluidas las costas de la acusación particular. "

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de la señora Carla -quien ejercitó en el juicio la acusación particular- con base en los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 19 de abril de 2011. En fecha 5 de mayo de 2011 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver. TERCERO: Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la señora Carla interesa la modificación de la responsabilidad civil fijada en la sentencia; y ello por entender que debe alcanzar, según lo pedido por las acusaciones, a las pensiones devengadas desde junio de 2005 hasta la fecha de la resolución condenatoria. El Ministerio Fiscal, por su parte, se limita a señalar que la resolución es ajustada a derecho, solicitando su confirmación.

SEGUNDO

1- No puede estimarse el argumento de la recurrente, referido a la necesidad de condenar al pago de todas las pensiones devengadas hasta la fecha de la sentencia. Y ello pese a que el delito del articulo 227 CP es, según reiterada jurisprudencia, un delito permanente, ya que "...constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto" ( STS de 3/4/2001 ). Más concretamente, constituye un delito permanente de tracto sucesivo acumulativo, pues para su consumación exige una pluralidad de omisiones, consecuencia del incumplimiento de una...

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