STSJ Comunidad de Madrid 407/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2011
Fecha08 Junio 2011

RSU 0001763/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00407/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046245, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001763 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Jose Francisco

Recurrido/s: BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY SA, SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES CORPORATION SL, HATTON INVESTMENT MANAGEMENT

COMPANY SL, Felisa, LAPEC ESPAÑA SL, Juan Ramón, RAQUEL LIMITED ALPEC CORP,

Amador

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000949 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001763 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MERCEDES LANZA MARTINEZ, en nombre y representación de Jose Francisco, contra el auto de fecha 15 de enero de 2010, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000949 /2009, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a BAHIA INFORMATION TECHNOLOGY SA, SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES CORPORATION SL, HATTON INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY SL, Felisa, LAPEC ESPAÑA SL, Juan Ramón, RAQUEL LIMITED ALPEC CORP., Amador, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicha auto recurrido en suplicación se consignaron los

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 05-04-10 se dictó Auto teniendo por No Anunciado el Recurso de Suplicación de fecha 15-01-10.

Segundo

Con fecha 04-05-10, se presentó escrito de Recurso de Reposición por la parte demandante contra el auto de fecha 05-04-10, de la que se dio traslado a las demás partes por plazo de CINCO DÍAS, siendo impugnado por ALPEC CORP, RAQUEL LIMITEL, LAPED ESPAÑA S.L., BAHIA INFORMATION TECHOLOGY, S.A., SOAIN SOFTWARE ASSOCIATES CORPORATION S.L. Y HATTON INVESTMENTE MANAGEMENT, en tiempo y forma.

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ACUERDO.- Estimar el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de 5-04-10 y en consecuencia se tiene por anuciado Recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE contra el auto de fecha 15-01-10.

Se advierte al letrado MERCEDES LANZA MARTINEZ designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del T.S.J. conforme dispone el Art. 196 L.P.L.

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el 1 de abril de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 8 DE JUNIO DE 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formula contra el auto por el que el juez de instancia se declara incompetente para conocer de la pretensión formulada, al considerar que la competencia corresponde al Juez de lo Mercantil. Conforme se razona por el juzgador en el auto de 15 de enero de 2010, cuando el demandante interpone demanda por despido tácito ya se había solicitado por la empresa la extinción colectiva de los contratos de trabajo, entre ellos el del actor, la cual fue decidida por el juez de lo mercantil el 14 de julio de 2009, procediendo a la extinción de la relación laboral por cuyo despido ahora se pretende accionar. Añade la juzgadora de instancia que no solo nos encontramos ante una falta de competencia, por ser tema ya resuelto y decidido por el Juzgado de lo Mercantil, sino además ante una evidente...

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