STSJ Castilla-La Mancha 322/2011, 6 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2011
Fecha06 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00322/2011

Recurso núm. 934 de 2006

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 322

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a seis de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 934/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D. Antonio Velásquez Borge, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE CIUDAD REAL, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado D. José, representado por la Procuradora Sra. González Velasco, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20-09-06, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 11-7-2006 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 3 de marzo de 2011 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución de fecha 11-7-2006 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real sobre fijación de justiprecio en expediente de reversión promovido por

D. José ante la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento en relación con un terreno expropiado para el proyecto del AVE Madrid-Sevilla, sito en el polígono NUM000, parcela NUM001 del término municipal de Miguelturra.

Con fecha 25-2-2005 el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emitió informe positivo sobre la viabilidad de la reversión solicitada, manifestando que el Consejo de Administración de RENFE había declarado la innecesariedad para el servicio público ferroviario de la finca de referencia con una extensión de 7.686 metros cuadrados. El Director General de Ferrocarriles por Delegación de la Ministra de Fomento dictó resolución con fecha 4-4-2005 estimando la petición de reversión formulada y haciendo constar que la determinación del precio a abonar se hará al amparo de lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley de Expropiación Forzosa en base a que la finca en el momento de la expropiación tenía la calificación de suelo urbanizable industrial mientras que en el momento actual está calificada de "zona verde de sistemas generales" por lo que ha experimentado un cambio en su calificación jurídica. Al no haberse llegado a un mutuo acuerdo a la hora de fijar un justiprecio de los terrenos a revertir se instó el inicio del trámite de la pieza separada de fijación del justiprecio. Por parte del Sr. José se presentó hoja de aprecio en la que se valora el metro cuadrado en 0,60 euros. ADIF rechaza la valoración realizada por el peticionario y remite su hoja en la que se valoran los terrenos objeto de reversión en 152,25 euros.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa mediante resolución de fecha 11-7-2006 fija el valor del suelo expropiado en 12,50 euros, calculando el justiprecio en 100.878,75 euros. Contra dicha resolución interpone recurso contencioso administrativo ADIF solicitando la revocación de la resolución del Jurado y la fijación de un justiprecio para la finca expropiada de 1.513.923 euros según el dictamen emitido por el arquitecto técnico D. Pedro Enrique .

El recurso interpuesto se fundamenta en las siguientes consideraciones. La finca cuya reversión se solicita se encontraba calificada como suelo urbanizable de uso industrial no programado y carente de plan parcial. RENFE adquirió dicha parcela según acta de mutuo acuerdo de fecha 17-10-1991 por 2.310 pesetas por metro cuadrado. Su calificación urbanística cambia con posterioridad pasando a ser suelo urbano consolidado con la catalogación de zona verde de sistemas generales. A juicio del recurrente el Jurado de Expropiación Forzosa de Ciudad Real incurre en dos errores de derecho en la resolución recurrida. De una parte, en la inaplicación del art. 29 de la Ley 6/98 en cuanto a la valoración realizada en la resolución impugnada. Dicho artículo establece la aplicación de la media ponderada de los aprovechamientos urbanísticos del polígono fiscal para la valoración de fincas a las que el planeamiento no reconoce aprovechamiento alguno. El Jurado no realiza dicho cálculo para hallar la valoración correspondiente a la finca revertida. De otra, el Jurado no ha tenido en cuenta en su valoración que la ponencia de valores catastrales que poseía el municipio de Miguelturra en la fecha de referencia de la valoración datada del día 1-1-1990 (fecha de entrada en vigor) había perdido su vigencia a los efectos de la tasación intesada. Así el Jurado, ignorando el mandato establecido en el art. 28.4 de la Ley 6/98, que dispone que deberá utilizarse el método residual estático para el cálculo del valor de repercusión del suelo a fin de realizar valoraciones cuando las mencionadas ponencias hayan devenido inaplicables, lo que ha hecho es aplicar valores de la Ponencia de Valores Catastrales, y además, los de zonas verdes que, aparte de la...

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