STSJ Cataluña 818/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2011
Fecha30 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1511/2008

Parte actora: María Rosario y OTROS

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (DELEGACION BARCELONA)

SENTENCIA nº 818/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍM BORRELL i MESTRE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

=========================================/

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por María Rosario y OTROS. representados por el Procurador de los Tribunales

D. Albert Magne Català Soto, contra la Administración Pública demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (DELEGACION BARCELONA), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Director del Departamento de Recursos Humanos de 1 de abril de 2008, desestimó la petición de reconocimiento del máximo nivel del Subgrupo de clasificación y abono de las retribuciones complementarias del complemento específico y de destino, por realizar funciones de categoría superior.

En la resolución administrativa objeto de impugnación, se razona que no existe en las RPT una delimitación de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo, cuya organización depende siempre de la propia Administración Pública en ejercicio de su potestad organizatoria, siendo el responsable de cada Unidad o área quien encomienda las funciones y tareas a desarrollar. Se trata de funciones genéricas o generales, dependiendo de la unidad y fase del procedimiento, por lo que las retribuciones están relacionadas directamente con los puestos de trabajo y no con las funciones que se desempeñan.

En la demanda se alega que no existe criterio para distribuir el trabajo entre los funcionarios del nivel 18 pertenecientes al Grupo C2 y funcionarios del nivel 22 del Grupo C1. Existe discriminación en relación al trato recibido por otros funcionarios del mismo cuerpo. Por eso reclaman el complemento de destino y el específico de los puestos de nivel 22 para los del Grupo C1 y del nivel 18 para los del Grupo C2. Se alega también la igualdad retributiva.

El Sr. Abogado del Estado se opone al considerar que no se acredita que exista acto administrativo alguno, por el que se encomiende a los demandantes funciones propias de un puesto de trabajo distinto del que fueron nombrados; es necesario un nombramiento oficial para percibir retribuciones superiores, y no participar en algunas funciones que son propias de otro puesto de trabajo; se niega que se desempeñen funciones de nivel superior, pues el hecho de coincidir en la tramitación con un funcionario de nivel superior, no significa que necesariamente se realicen las mismas funciones, lo que es negado categóricamente, ya que a lo largo de la tramitación de un procedimiento pueden haber fases en que intervengan distintos funcionarios.

Queda acreditado que cuando se reparte el trabajo se realiza en función de criterios de capacidad y conocimientos del funcionario e incluso de disponibilidad del personal. En recaudación, según reconoce la Jefa de esta Unidad, no se tiene en cuenta la categoría ni el nivel del funcionario en el reparto del trabajo, sólo el Grupo al que pertenece. No se acredita que los demandantes hayan realizado funciones de nivel superior. El trabajo específico del Grupo B no se realiza por Grupos C y D (Inspector Jefe de la Unidad Regional de Inspección de Aduanas). Se reconoce que la carga de trabajo se reparte sin atención a los niveles entre los Grupo C2 y C1, en general, sin poder acreditar que los demandantes se hayan visto afectados por esta...

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