STSJ Comunidad de Madrid 286/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución286/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0029022

Procedimiento Ordinario 1391/2019

Demandante: D./Dña. Lázaro

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 286

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Mª. Elisa Gómez Álvarez.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a de trece de mayo de mil veintiuno.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 1391/2019, interpuesto por la Procuradora, Doña Sonia Jiménez Sanmillán, Procuradora de los Tribunales, y de D. Lázaro , contra Resolución de 27 de marzo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada el 9 de abril del mismo año , por la que se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial (folios 1 y 2) , y por la que se desestima la instancia reclamando le sea subido complemento específico singular , pues no se le incrementa el CES por la pertenencia a "Catálogos Ajenos", y por ser "guardia civil en reserva sin destino", (folio número 8 del expediente administrativo), así como contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimando la alzada presentada el 28 de mayo de 2019, mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, notificada el 8 de octubre de 2019, (folio 24 vuelto del expediente administrativo).

Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia, por la que:

  1. se estime íntegramente la demanda, revocando la Resolución referida, y se dicte Sentencia por la que se acuerde declarar el derecho del demandante a percibir las cantidades correspondientes a la equiparación salarial del personal de su mismo empleo de la Guardia Civil y en su misma situación de reserva con destino, todo ello con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, con los intereses devengados desde dicha fecha, y con la expresa imposición de las costas procesales a la demandada Dirección General de la Guardia Civil, y de forma subsidiaria

  2. para el caso que el abono de la nómina, que hemos acompañado y a la que hemos hecho referencia en el Hecho Cuarto de la presente demanda, supusiera un allanamiento a las pretensiones del actor, que se dicte la Resolución Judicial que corresponda, conforme a lo dispuesto en el art. 76 de la LRJCA, y cuanto más sea procedente en derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de mayo de 2021, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGAOD VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo nº 1391/2019, interpuesto por la Procuradora, Doña Sonia Jiménez Sanmillán, Procuradora de los Tribunales, y de D. Lázaro, contra Resolución de 27 de marzo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil, notificada el 9 de abril del mismo año, por la que se desestima la solicitud presentada por el administrado de equiparación salarial (folios 1 y 2), y por la que se desestima la instancia reclamando le sea subido complemento específico singular , pues no se le incrementa el CES por la pertenencia a "Catálogos Ajenos", y por ser "guardia civil en reserva sin destino", (folio número 8 del expediente administrativo), así como contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimando la alzada presentada el 28 de mayo de 2019, mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2019, notificada el 8 de octubre de 2019, (folio 24 vuelto del expediente administrativo).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos extraídos del expediente y del recurso:

  1. El interesado, es Cabo 1º de la Guardia Civil, en situación de reserva con destino. Actualmente se encuentra destinado en la Subsecretaría de Defensa de Manzanares (Ciudad Real), y dicho destino se obtuvo mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 22 de diciembre de 2016, B.O. de la Guardia Civil, nº 53, de 27 de diciembre de 2016.

  2. Que por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Marzo de 2018, publicada en el B.O.E. núm. 69 de 20 de marzo, se publicó el acuerdo de 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de la Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, el cual tiene por objeto alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos Policiales Autonómicos que desarrollan funciones similares.

    Los conceptos retributivos donde se realizará dicha equiparación serán los del complemento específico singular (el 90% del total) y la productividad (10% restante).

    Por esta Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil. (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2018). La finalidad de la citada resolución, como se recoge en el texto es alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos e incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo, y para ello se prevé incrementar las retribuciones (complemento específico singular) en tres ejercicios 2018, 2019 y 2020.Dicha resolución hace constar: El Ministerio del Interior, los principales Sindicatos de la Policía Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP) y las principales Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil (AUGC, UO, AEGC, APROGC, UNIÓNGC, ASESGC y AP-GC), tras el proceso de negociación llevado a cabo, y desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, impulsar la modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, han convenido la necesidad de adoptar las medidas que se detallan en el presente acuerdo para la consecución de tal fin. En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. Para ello se establece un escenario de tres ejercicios 2018, 2019 y 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serán destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.

    Así en la disposición cuarta se hace constar: El presente acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado.

    Conforme la ley de presupuestos generales del Estado para 2018, ley 6/2018, disposición adicional trigésimo novena, limitación del gasto: Igualmente, se exceptúan de esta prohibición las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018. En el mismo sentido art 21 del RD Ley 24/2018 sobre medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

  3. En aplicación de dicha resolución, se dicta otra por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) 785/18-F de fecha 12 de septiembre de 2018, siendo dicha comisión integrada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Dicho acuerdo hace constar:" El Ministerio del Interior, mediante escritos con fechas de entrada 6 de agosto y 7 y 12 de septiembre de 2018, propone a la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, incorporar una regla complementaria al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Secretaria de Estado de Seguridad, Dirección General de Relaciones Internacionales y Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Seguridad del Estado, y a los Catálogos de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por la que se reconoce a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la percepción de una cuantía mensual en concepto de complemento específico singular. Las reglas complementarias propuestas son las siguientes: CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE...

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