SAP Santa Cruz de Tenerife 414/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2007:1917
Número de Recurso494/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 414/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado (por sustitución)

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Jose Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Orotava, en autos de Juicio Cambiario nº 872/06, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Pilar González Casanova Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Alayón Garcia en nombre y representación de la entidad mercantil J.G. Multiservicios y Control, S.L., contra D. Jose Ángel, representado por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros, bajo la dirección de la Letrado Dª. Grace Armstrong ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 30 de abril de 2007, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora D. Rafael Hernández Herreros en nombre y representación de D. Jose Ángel contra la entidad mercantil, J.G MULTISERVICIOS Y CONTROL SOCIEDAD LIMITADA debo condenar y condeno a D. Jose Ángel al pago de 6.958,67 euros de principal más la cantidad de 1.500 euros en concepto de costas e intereses desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta la fecha en que se efectué el pago sin perjuicio de su liquidación definitiva, con expresa imposición de las costas originales en el presente procedimiento, sin que se proceda al levantamiento del embargo trabado hasta la completa satisfacción de la cuantía cuyo pago se condena.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección de la Letrado Dª. Grace Jennifer Armstrong Jones, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Begoña Pintado González, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Alayón García; señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita el demandado Don Jose Ángel, aquí apelante, la revocación de la sentencia recurrida, la estimación de éste y que se le absuelva de las pretensiones ejercitadas en su contra. Abreviadamente, cabe reseñar como alegaciones en las que apoya su recurso, muestra su disconformidad con la mencionada resolución, aclarando que su demanda de oposición al juicio cambiario se basaba en un hecho único, consistente en la falta de formalidad necesaria del efecto que sirvió de título a la demanda iniciadora del expresado juicio, por haberse omitido el lugar de emisión e igualmente el lugar, junto al nombre del firmante del pagaré, rechazando haber formulado la excepción de extinción del crédito cambiario, como parece entender la expresada sentencia, pues solo menciona la causa por la que no se atendió el pagaré reclamado a su vencimiento, reservándose el derecho de dilucidar ese extremo en el correspondiente juicio declarativo, por entender inadecuado este cauce procesal en base a los motivos que concreta. En cuanto al único hecho o causa en el que se ampara su oposición, aduce que la desestimación por la juez de la instancia de dicha causa se ampara en una aplicación correcta del derecho pero en base a una apreciación errónea de la prueba practicada, cual es el propio pagaré, pues si bien la omisión del lugar de su emisión puede ser subsanada por el lugar que figura junto al nombre del firmante, en el pagaré objeto de autos tampoco consta...

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