SAP Murcia 7/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2009:363
Número de Recurso136/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00007/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100305

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2008

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000794 /2007

RECURRENTE : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPAN

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS

Letrado/a : TRINITARIO ABADIA PACHECO

RECURRIDO/A : FRANCISCA SALINAS GIMENEZ, S.L.

Procurador/a : LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Letrado/a : LUIS RIOS ALMELA

SENTENCIANÚM. 7/09

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento cambiario que en primera instancia se han seguido con el nº 1144-07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandante de oposición y en esta alzada apelada Francisca Salinas Jiménez S.A., representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por el Letrado D. José Ríos Almela, y como demandada y en esta alzada apelante Banco Santander Central Hispano - antes Banco de Santander S.A.- representada por la Procuradora Dña Carmen Guasp Llamas y dirigida por el Letrado D. Trinitario Abadía Pacheco. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 21 de noviembre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda de oposición deducida por el/la Procurador(a) Hernández Prieto, en nombre y representación de FRANCISCA SALINAS GIMENEZ S.L. y desestimando la demanda planteada por el Procurador Guasp Llamas, en nombre y representación de BANCO CENTRO SANTANDER CENTRO HISPANO S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a despachar la ejecución pretendida en su demanda sucinta inicial, con alzamiento de los embargos preventivos trabados, sin hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandada de oposición, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 136/08, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día de la fecha por providencia dictada el día 20 de octubre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia se reproduce en esta alzada la cuestión de derecho constituida por el alcance que corresponda a la omisión de la mención en el pagaré que sirve de título a la demanda, del lugar en que se firmó, que no se indica en éste, en el que además no consta lugar junto al nombre del firmante, siendo así que a tenor del artículo 94.6º de la Ley Cambiaria y del Cheque el pagaré debe contener la fecha y lugar en que se firme, y que conforme al artículo 95 c) de la misma, el título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo 94 no se considerará pagaré, salvo, en concreto, que el pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.

La sentencia apelada considera que en las circunstancias expresadas el título aportado no puede ser tenido por pagaré, invocando, en síntesis, la parte apelante que en el pagaré aportado como documento nº 1 de la demanda consta un domicilio como lugar de pago de la entidad domiciliataria Caja de Ahorros del Mediterráneo, y que en la etapa actual, a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , es perfectamente acogible la sustitución del lugar del pago que figura en el pagaré como lugar de...

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