SAP Murcia 7/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2009:363 |
Número de Recurso | 136/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00007/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100305
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2008
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000794 /2007
RECURRENTE : BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPAN
Procurador/a : MARIA DEL CARMEN GUASP LLAMAS
Letrado/a : TRINITARIO ABADIA PACHECO
RECURRIDO/A : FRANCISCA SALINAS GIMENEZ, S.L.
Procurador/a : LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO
Letrado/a : LUIS RIOS ALMELA
SENTENCIANÚM. 7/09
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a doce de enero de dos mil nueve.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de procedimiento cambiario que en primera instancia se han seguido con el nº 1144-07 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandante de oposición y en esta alzada apelada Francisca Salinas Jiménez S.A., representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y dirigida por el Letrado D. José Ríos Almela, y como demandada y en esta alzada apelante Banco Santander Central Hispano - antes Banco de Santander S.A.- representada por la Procuradora Dña Carmen Guasp Llamas y dirigida por el Letrado D. Trinitario Abadía Pacheco. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA , que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 21 de noviembre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda de oposición deducida por el/la Procurador(a) Hernández Prieto, en nombre y representación de FRANCISCA SALINAS GIMENEZ S.L. y desestimando la demanda planteada por el Procurador Guasp Llamas, en nombre y representación de BANCO CENTRO SANTANDER CENTRO HISPANO S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a despachar la ejecución pretendida en su demanda sucinta inicial, con alzamiento de los embargos preventivos trabados, sin hacer expresa y especial imposición a ninguno de los litigantes de las costas causadas".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandada de oposición, dándose traslado a la parte demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 136/08, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose deliberación y votación el día de la fecha por providencia dictada el día 20 de octubre último.
Mediante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia se reproduce en esta alzada la cuestión de derecho constituida por el alcance que corresponda a la omisión de la mención en el pagaré que sirve de título a la demanda, del lugar en que se firmó, que no se indica en éste, en el que además no consta lugar junto al nombre del firmante, siendo así que a tenor del artículo 94.6º de la Ley Cambiaria y del Cheque el pagaré debe contener la fecha y lugar en que se firme, y que conforme al artículo 95 c) de la misma, el título que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo 94 no se considerará pagaré, salvo, en concreto, que el pagaré que no indique el lugar de su emisión se considerará firmado en el lugar que figure junto al nombre del firmante.
La sentencia apelada considera que en las circunstancias expresadas el título aportado no puede ser tenido por pagaré, invocando, en síntesis, la parte apelante que en el pagaré aportado como documento nº 1 de la demanda consta un domicilio como lugar de pago de la entidad domiciliataria Caja de Ahorros del Mediterráneo, y que en la etapa actual, a partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , es perfectamente acogible la sustitución del lugar del pago que figura en el pagaré como lugar de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP León 664/2009, 30 de Diciembre de 2009
...las Audiencias Provinciales, dando lugar a pronunciamientos diversos. Es oportuno recoger la contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de enero de 2009 que resume el parecer de distintas Audiencias: "En relación con la cuestión controvertida, de falta de expresión......