AAP León 664/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:861A
Número de Recurso278/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00664/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100672

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000389 /2009

RECURRENTE : CARNICAS KIKO S.A.

Procurador/a : MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Letrado/a : CLARA SARASA ASTRAIN

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 664/09

ILTMOS. SRES: D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO

Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA

En León a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los autos referidos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de León, en los que aparece como apelante CARNICAS KIKO S.A. representado por la Procuradora Dª Mª Del Carmen Alfageme Zavala y asistido del letrado Dª Clara Sarasa Astrain. Siendo Magistrado Ponente el ILTMO. SR. DON MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 9 de León, se dictó Auto en fecha 30 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice: Que debo tener y tengo por personada a la Procuradora Sra. Alfageme Zavala en nombre y representación de Cárnicas Kilo S.A., entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la ley.

No ha lugar a la incoación de Juicio Cambiario, formulado por la Procuradora antedicha en la representación acreditada frente a Cárnica La Villalona S.L. en base a los documentos presentados, al no considerarse pagarés, conforme a la argumentación que se señala en el fundamento de derecho segundo, la cual se da por reproducida.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpone por la Procuradora Dª Maria Del Carmen Alfageme Zavala en representación de Cárnicas Kiko S.A. recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso y no constando más partes personadas se remiten las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se incoo Rollo de Sala y se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre el auto del juzgado alegando, esencialmente, que el hecho acreditado de no contener los pagarés lugar de emisión no puede invalidar su condición como tales y, por ello, la continuación del juicio cambiario como se ha hecho en el auto recurrido.

La cuestión que ahora se suscita ante el Tribunal no es pacifica en la doctrina de las Audiencias Provinciales, dando lugar a pronunciamientos diversos. Es oportuno recoger la contenida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 12 de enero de 2009 que resume el parecer de distintas Audiencias:

"En relación con la cuestión controvertida, de falta de expresión en el pagaré aportado con la demanda del lugar de emisión, no existe una doctrina unánime en los Tribunales, para el supuesto de que no pueda entenderse subsanado expresamente el defecto conforme a la previsión del artículo 95 c) citado, manteniendo, por el contrario, posiciones contradictorias, y así la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de marzo de 2008, señala que "....La sentencia de la Sala de 29-1-1.999, después de exponer esta doctrina, y en línea con los criterios de mayor flexibilidad (SAP de Toledo de 29-1-96 y 27-2-98 y de Zaragoza de 1-12-97 ), consideró que podía darse lugar a otra excepción en casos donde no se expresa indicación de lugar alguna al lado de la firma o del nombre del firmante, pero el pagaré está extendido sobre un documento impreso confeccionado por una entidad bancaria y en él ya viene consignada como domicilio de pago una de sus sucursales, sita en la misma plaza que el domicilio del firmante, y al mismo tiempo se indica el nombre de éste y su número de cuenta, considerando entonces que ha de entenderse que dicho domicilio del firmante es el lugar de firma del pagaré y que...

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