SAP Málaga 248/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:1807
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚMERO 1297/2005.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 182/2007.

SENTENCIA Nº 248/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de abril de dos mil siete. Vistos, en grado de

apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 1297 de 2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre modificación de medidas sobre guarda y custodia, seguidos a instancia de don Tomás, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado don José Luis García Toro, contra doña Edurne, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Esteban Vives Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Aichmann; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió proceso de modificación de medidas de guarda y custodia número 1297/2005, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecinueve de mayo de dos mil seis se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Tomás contra Dª Edurne, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas vigentes entre las partes, si bien se aclara el régimen de visitas del menor con su padre en el sentido de que si el fin de semana que corresponda estar al menor con su padre el viernes o lunes fuese festivo, la recogida y/o devolución del menor se verificará un día antes o un día después, de modo que el padre recogerá al menor el último día de clase de la semana y lo devolverá el primer día lectivo, de modo que la recogida y devolución del menor se verifique siempre en el centro escolar, comprendiendo el fin de semana también los días que sean festivos. No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes, que abonarán cada una las causadas a su instancia y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia y por la que se acuerda desestimar la pretensión demandante de modificación de la guarda y custodia del menor hijo habido de la unión - no matrimonial- constituida por don Tomás y doña Edurne, se combate por la representación procesal de la parte demandante argumentando en su contra los siguientes motivos: 1) De acuerdo con el artículo 459 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 24 de la Constitución Española, invocando haberse producido indefensión al no haber sido admitidas las pruebas propuestas testifical de doña María Virtudes, don Luis Francisco y don Carlos Antonio, y documental consistente en librar oficios al Centro de Salud Mental de Carranque y al colegio Ave María, con la finalidad de que mediante ellos se acreditase el historial clínico del menor, el comportamiento de...

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